El pasado 28 de mayo de 2023, se publicó el Decreto Legislativo N° 1568 (la “Ley”), sobre el Régimen de Propiedad Horizontal, cuya vigencia iniciará a los 180 días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento, el cual, a su vez, deberá publicarse dentro de un plazo máximo de 180 días calendario desde la publicación de la Ley.
Una de las novedades de interés para las Juntas de Propietarios, es que la Ley les otorga una nueva facultad; poder trabar una “Carga” en la Partida Registral correspondiente al inmueble de titularidad del propietario moroso de las cuotas de mantenimiento de la edificación. Así, la Ley establece que para trabar en la partida registral dicha “Carga” bastará el acuerdo de la Junta de Propietarios, siguiendo el procedimiento para su inscripción y/o levantamiento que se establezca en el futuro Reglamento de la Ley.
Consideramos importante resaltar lo siguiente:
Adicionalmente, la Ley contiene una serie de novedades respecto de la regulación actual, y a continuación presentamos algunas de las más relevantes:
Elemento | Ley N° 27157 | Decreto Legislativo N° 1568 |
Regímenes Existentes | Propiedad Exclusiva y Propiedad Común; y, Copropiedad e Independización. | Propiedad Horizontal, eliminándose así el Régimen de Copropiedad e Independización. |
Propiedades Horizontales de Hecho | Sin antecedente | Se reconoce a las propiedades horizontales de hecho. Este régimen le será de aplicación a unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que compartan bienes y servicios comunes, aun cuando en el pasado no se hayan constituido formalmente bajo el régimen de propiedad horizontal. |
Prehorizontalidad | Sin antecedente | Se crea el término para englobar a la preindependización, prereglamento interno y predeclaratoria de fábrica. |
Desafectación, disposición y gravamen de Bienes Comunes | Como mínimo 2/3 de propietarios deben aprobar cualesquiera de estos actos, salvo pacto en contrario en el reglamento interno. | Como mínimo 75% de propietarios deben aprobar cualesquiera de estos actos, salvo pacto en contrario en el reglamento interno. |
Manual de Convivencia y Régimen de Sanciones | Sin antecedente expreso | Se reconoce la facultad de la Junta de Propietarios para crear diversos manuales y protocolos, incluyendo el manual de convivencia; siendo que, dentro de este último, se podrá incluir un régimen de sanciones. Si bien la constitución de estos manuales (y sus sanciones) era una práctica usual, la Ley ha consagrado expresamente su legalidad. No obstante, ninguno de los citados actos es inscribible, por lo que el Reglamento deberá delimitar los alcances de su oponibilidad a futuros adquirentes. |
Independización de Áreas en Proyectos por Etapas | Sin antecedente expreso | Para el caso de edificaciones a ejecutarse por etapas, con el Reglamento Interno General se podrán independizar las áreas o sectores previstos para dichas etapas. No obstante, la Ley no aclara si esta independización se puede realizar incluso antes del desarrollo de la primera etapa, lo cual deberá ser precisado en el Reglamento de la Ley. |
Registros Administrativos | Sin antecedente | Se crean el (i) Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, y (ii) el Registro de Administradores de Edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal. |
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.