El 10 de agosto de 2023, se publicó la Resolución N.° 0383-2023/SEL-INDECOPI, que confirma la declaración como barrera burocrática ilegal, de la imposición de un plazo perentorio para la rectificación de la planilla electrónica, contenido en el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Dicho Reglamento establece que el plazo máximo para rectificar la planilla es el último día del mes de vencimiento de cada declaración. Sobre esta base, ESSALUD ha venido considerando que si la rectificación se efectuaba después de esta fecha, se había efectuado un pago tardío de los aportes a la seguridad social. Como consecuencia de ello, cuando se producían rectificaciones fuera de ese plazo, ESSALUD venía adoptando a las siguientes acciones:

  • Exigir a los empleadores el pago del costo de las de las prestaciones de salud brindadas a los trabajadores y sus familias por un periodo de 18 meses posteriores a la rectificación; y,
  • Negar el reembolso de los subsidios pagados al personal por maternidad o descanso médico prolongado, por el mismo plazo.

En estas circunstancias, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (la "Comisión") determinó que dicha disposición era ilegal, por cuanto el Código Tributario permite realizar rectificaciones por un plazo de hasta cuatro años.

Mediante la Resolución 0383-2023, la segunda instancia confirmó dicha decisión, que, al haberse publicado, tiene ahora con efectos generales, beneficiando así a la totalidad de empresas que se encuentren en la misma situación.

Si cualquier funcionario desacata esta decisión y exige el cobro de las prestaciones de salud brindadas o niega el reembolso de los subsidios, por aplicar el plazo perentorio que ha sido declarado barrera burocrática, el afectado podrá plantear una denuncia ante la Comisión, la cual podrá imponer multas de hasta 20 UIT al funcionario correspondiente.
 

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