El día de hoy, miércoles 11 de octubre de 2023, se publicó la Ley N.° 31896, que modifica el Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos e introduce la industrialización del reciclaje en su desarrollo ("Ley"). 

La Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para promover la industrialización del proceso de tratamiento de residuos industriales o domésticos, de productos finales que permiten reintroducir algunos de sus materiales en la elaboración de nuevos productos.

A continuación, las modificaciones:

Artículos originales del DL N.° 1278
Artículos modificados mediante la Ley N.° 31896

Artículo 6. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos La gestión integral de los residuos sólidos deberá estar integrada a:

[…]

e) Fomentar la valorización de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

[…]

Artículo 6. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos La gestión integral de los residuos sólidos deberá estar integrada a:

[…]

e) Fomentar la valorización de los residuos sólidos, priorizando la promoción de la inversión pública, privada y mixta en infraestructura de valorización, y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

[…]

Artículo 15. Ministerio del Ambiente (Minam)

Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para:

[…]

b) Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), en el cual deberán incluirse las metas, estrategias y acciones destinadas a asegurar la universalización y sostenibilidad del servicio de limpieza pública, la formalización de los recicladores por parte de las municipalidades, la promoción de la minimización y valorización de los residuos, entre otros.

[…]

Artículo 15. Ministerio del Ambiente (Minam)

Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para:

[…]

b) Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), es de obligatorio cumplimiento, en el cual deberá incluirse las metas, estrategias y acciones destinadas a asegurar la universalización y sostenibilidad del servicio de limpieza pública, la formalización de los recicladores por parte de las municipalidades, la promoción de la minimización y valorización de los residuos, entre otros. El Ministerio del Ambiente monitorea y evalúa la implementación del PLANRES, y dispone las medidas correctivas del caso en su condición de ente rector en gestión y manejo de residuos sólidos. Para tal efecto, las autoridades competentes están obligadas a remitir la información requerida por el Ministerio del Ambiente en el modo y el plazo que establezca, bajo responsabilidad. Asimismo, anualmente, el Ministerio del Ambiente informa a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, y publica en su portal web los resultados de la implementación del PLANRES en dicho año, así como las medidas correctivas dispuestas para que las autoridades competentes cumplan con las metas previstas.

[…]

Artículo 21. Gobiernos Regionales

Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para:

a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes.

Artículo 21. Gobiernos Regionales

Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para:

a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, como las infraestructuras de valorización, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes.


Como se puede apreciar, las modificaciones disponen que el Ministerio del Ambiente, como ente rector de la política del Medio Ambiente, elabore el Plan Nacional de Manejo Integral de Desechos Sólidos ("PLANRES") en colaboración con otras entidades gubernamentales. Este plan abarcará estrategias destinadas a lograr que el servicio de recolección de residuos sea accesible para todos, a regularizar la labor de los recolectores por parte de los municipios y a fomentar la reducción y aprovechamiento de residuos.

Finalmente, cabe precisar que la Ley propone que los gobiernos regionales desempeñen un rol esencial en la ejecución de proyectos de gestión de residuos sólidos, abarcando tanto las instalaciones de valorización como otras en sus respectivas áreas geográficas.


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