Mediante la Ley N° 31600 publicada el día de hoy, se ha modificado la norma sobre asignación familiar aplicable a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.

Mediante esta modificación, se extiende el derecho a percibir esta asignación a los trabajadores que tengan hijos mayores de edad con discapacidad severa, debidamente certificada, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa.

En consecuencia, a partir de esta modificación, el derecho de recibir el equivalente al 10 % de la remuneración mínima vital como Asignación Familiar le corresponde a los siguientes trabajadores: 

1. Trabajadores que tengan uno o más hijos menores de 18 años.

2. Trabajadores que tengan hijos que hayan cumplido la mayoría de edad y se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios hasta que terminen dichos estudios, por un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.

3. Trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, certificada por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa.

 

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