El 23 de diciembre de 2022 fue publicado el Decreto Supremo Nº 308-2022-EF (“el Decreto Supremo”), que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF ("el RLCE"), en cuanto al régimen sancionador aplicable a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE).

A continuación, resumimos las nuevas disposiciones de esta norma:

1. Nuevo Criterio de Gradualidad de sanciones

Incorpora de manera permanente el literal h) al numeral 264.1 del artículo 264 del RLCE, que establece como criterio de gradualidad sancionador exclusivamente para MYPES el caso en que la infracción es el resultado de la afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento, generada por la crisis sanitaria del COVID-19. Por ejemplo, si como consecuencia de la afectación económica u operativa ocasionada por la crisis sanitaria no pudo cumplir con un contrato y dio lugar a que sea resuelto por culpa.

2. Posibilidad de redención de las inhabilitaciones temporales impuestas a las MYPE y su conversión en multa

Es incorporada la Decimocuarta Disposición Complementaria Transitoria del RLCE, que establece que las MYPE pueden redimir una sanción de inhabilitación temporal impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado convirtiéndola en una multa, para lo cual deben presentar su solicitud acompañada de una Constancia de estar inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) o el que haga sus veces, al momento de la comisión de la infracción.

La redención incorporada permite a las MYPES inhabilitadas para contratar con el Estado convertir la sanción por una multa no menor de cinco ni mayor de 15 unidades impositivas tributarias, con cuyo pago queda rehabilitada para volver a contratar con cualquier entidad pública.

Para acogerse a la redención, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

  • No se le haya otorgado la redención de la sanción con anterioridad.
  • La sanción a redimir no sea de multa ni de inhabilitación definitiva.
  • La sanción de inhabilitación temporal sea la primera que se le haya impuesto.
  • La sanción de inhabilitación temporal haya sido impuesta durante el estado de emergencia nacional como consecuencia de la COVID-19.
  • La infracción cometida sea resultado de la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento, generada por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Consideramos que esta modificación implica reconocer por parte de la autoridad que las sanciones de inhabilitación temporal han sido aplicadas desproporcionada e irrazonablemente, dado que han afectado empresas cuya infracción no se motivaba en una actitud dolosa o culposa, sino por efecto de la crisis generada por el COVID-19. Precisamente por ello se incorpora una redención de la sanción para permitir a las MYPES su reincorporación a las compras públicas. Cabe preguntarse, ¿por qué este mismo tratamiento no se extiende a las empresas que no son MYPE si también han sido sancionadas temporalmente de manera irracional? 


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