El sábado 31 de diciembre de 2022, en edición extraordinaria digital del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo N° 022-2022-SA, mediante el cual el Ministerio de Salud amplió el plazo que permite el uso de adhesivos ("stickers") para incorporar las advertencias publicitarias ("octógonos") en alimentos y bebidas no alcohólicas importados ("alimentos importados"), así como también para los importados y/o comercializados por la micro y pequeña empresa.

La ampliación se ha otorgado hasta el 30 de junio de 2023.

Recordemos que el plazo de prórroga otorgado inicialmente vencía el 31 de diciembre de 2022, por lo que la emisión de esta medida era necesaria para no afectar la cadena logística y a los consumidores. Sin embargo, esta solución temporal no resuelve el problema de fondo, esto es, el desmantelamiento de una prohibición que restringe ilegal e irrazonablemente el comercio de alimentos importados.

Como mencionamos en nuestra alerta legal "Prohibición de uso de adhesivos ("stickers") para colocar octógonos en etiquetado de alimentos" existen una serie de interrogantes relacionadas a la entrada en vigencia de dicha prohibición, que requieren ser absueltas por las autoridades competentes durante esta nueva prórroga.

Asimismo, cabe resaltar que la prórroga otorgada no afecta a las denuncias presentadas contra esta prohibición ante la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales no Arancelarias del INDECOPI, que en primera instancia ha considerado esta medida como una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad. Estas denuncias deberían ser confirmadas por el Tribunal del INDECOPI en el transcurso de este año.

En ese sentido, sugerimos a las empresas comercializadoras y/o importadoras de alimentos importados tomar las acciones comerciales y legales que correspondan, con la debida anticipación, ante la próxima entrada en vigencia de la prohibición del uso de stickers y evitar el alcance de esa barrera comercial.

El Estudio Echecopar viene representando a varias empresas y gremios frente a esta prohibición contraria al comercio y a normas nacionales e internacionales en materia de alimentos.

De requerir asesoría en el tema, pueden contactarse con nosotros.

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