El 20 de marzo de 2024 se publicó la “Ley de Reforma Constitucional” N.º 31988 (“Ley de Reforma Constitucional”), reinstaurando la bicameralidad en el Congreso peruano a partir de las próximas elecciones generales (2026). En esta alerta, conozca las principales reformas y cómo ello impactará en la sociedad (especialmente en el plano económico).
Históricamente, el Congreso Peruano ha sido bicameral: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Desde la independencia hasta la actualidad, la unicameralidad solo ha tenido presencia en 1823, en 1867 (en ambos casos por menos de un año), y en 1992, luego de la disolución del Congreso llevada a cabo el 5 de abril hasta la fecha (se presume que será hasta julio de 2026, cuando se lleven las nuevas elecciones generales, salvo se adelanten).
Cabe resaltar que la bicameralidad fue propuesta en el 2018 y ampliamente rechazada por la ciudadanía a través de un referéndum popular. Sin embargo, la reforma constitucional se ha aprobado por el Congreso como consecuencia de dos votaciones favorables en dos legislaturas consecutivas, tal y como se regula en la propia Constitución.
Conforme a la reforma aprobada, el Senado estará compuesto por mínimo 60 senadores y la Cámara de Diputados por mínimo 130 diputados.
Requisitos | |
Diputados | Senadores |
Ser peruano de nacimiento | Ser peruano de nacimiento |
Haber cumplido 25 años al momento de la postulación | Haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado |
Gozar del derecho de sufragio | Gozar del derecho de sufragio |
El retorno a la bicameralidad trae como principal beneficio, en principio y en teoría, la presencia de nuevos filtros para una mejor labor legislativa, contribuyendo a disminuir la cantidad de leyes observadas y permitirá un trabajo más efectivo. Después de todo, el Senado es visto más como una “cámara alta de reflexión” en el que no se discuten asuntos más cotidianos, que quedan en la Cámara de Diputados.
Esto supondría una mitigación de los riesgos económicos asociados a proyectos de ley con ausencia de la debida reflexión y debate parlamentario como la ley que suspendió el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada (que luego fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional), la ley mordaza que buscaba incrementar los años de cárcel por los delitos de difamacón y calumnia a través de diversos medios, la ley que permitía el retiro de los aportes a la ONP, entre otras. Recuérdese que solo entre el 2018 y 2021 se aprobaron seis (06) leyes por insistencia que luego fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la existencia de dos cámaras brinda una mayor desconcentración del poder cuando haya que realizar acciones de interpelación, censura, elección, entre otros, a miembros de entidades importantes dentro del Estado. Y, además, la Cámara de Senadores no puede ser disuelta por el Presidente, lo cual, dados los eventos de los últimos años, reduce la inestabilidad política nacional.
Diputados |
Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su reglamento. |
Interpelar y censurar a los Ministros de Estado. |
Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial. |
Conformar Comisiones Investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. |
Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función”. |
Senadores |
Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados. |
Elegir al Defensor del Pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación. |
Designar al Contralor General de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave. |
Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. |
Elegir a tres Directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación. |
Ratificar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de fondos de pensiones. |
Autorizar al Presidente de la República para salir del país. |
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. |
Revisar los Decretos de Urgencia dictados por el Presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su Reglamento. |
Ejercer control sobre Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción. |
Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el Presidente de la República. |
Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función. |
Por otro lado, es importante tener presente que existen incompatibilidades entre las funciones de ser Diputados y ser Senadores con otras actividades:
La función de diputados y senadores es incompatible con[1]: |
El ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Igualmente se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria. |
La condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. |
Cargos similares en empresas que, durante la vigencia de su mandato, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. |
La bicameralidad entrará en vigencia en las próximas elecciones generales, esto es, en principio, en el 2026. Ello podría variar en caso ocurra, por ejemplo, una vacancia presidencial, pues no hay un vicepresidente que pueda asumir funciones, con lo cual el Presidente del Congreso tendría que asumir temporalmente la Presidencia de la República y convocar elecciones generales.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
[1] Artículo 92° de la Ley de Reforma Constitucional