El 25 de enero de 2025, se publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 00007-2025-SENACE, que aprueba los Lineamientos para la realización de reuniones de comunicación del avance de la evaluación ambiental, orientación técnica y traslado de copia de observaciones durante la evaluación ambiental (“Lineamientos”).

El objeto de los Lineamientos es establecer criterios sobre la orientación técnica que brinda el SENACE a los titulares de proyectos de inversión, consultoras ambientales y entidades públicas, cuyos instrumentos de gestión ambiental (“IGA”) sean de su competencia, durante la evaluación ambiental:

  1. Durante las reuniones técnicas para comunicar el avance de la evaluación y deficiencias técnicas de los IGA,

  2. Durante las reuniones técnicas para orientar al titular sobre el alcance de las observaciones formuladas en el informe de observaciones y,

  3. Traslado de la copia de las observaciones a solicitud del titular en caso de retraso del opinante técnico vinculante.

Principales disposiciones de los Lineamientos

1. Consideraciones para las reuniones de comunicación del avance de evaluación y de orientación técnica

  • Se indica que las reuniones son presenciales, caso contrario, virtuales o mixtas. Para ello, el Coordinador[1] o Líder del proyecto determinará, de acuerdo con la disponibilidad del titular, el tipo de reunión que se llevará a cabo.

  • En caso de que, por la cantidad y complejidad de observaciones, no sea posible ser tratadas en una sola reunión, se programará una nueva reunión.

2. Respecto a las reuniones para la comunicación del avance de la evaluación ambiental y deficiencias técnicas advertidas

  • Al inicio y durante el desarrollo de las reuniones de comunicación se debe comunicar al titular el estado de avance del procedimiento, las deficiencias técnicas por capítulos identificados según el avance de la evaluación, absolviendo las consultas que pudiera tener el titular del proyecto.

  • El Coordinador y los evaluadores deben limitarse a las deficiencias técnicas verificadas al momento de otorgar la reunión.

  • Las reuniones de comunicación son solicitadas por el titular y es convocada por el SENACE; y debe darse antes de la emisión del informe de observaciones. En ese sentido, el avance de la evaluación se da en los siguientes momentos:

  1. En los procedimientos de Clasificación, de aprobación de Términos de Referencia y Plan de Participación Ciudadana, se otorgará después de la etapa de admisibilidad.

  2. En los procedimientos de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y modificación de Estudio de Impacto Ambiental detallado (MEIA-d), luego de dar conformidad al Resumen Ejecutivo y, cuando la norma sectorial lo disponga, luego de dar conformidad al Plan de Participación Ciudadana.

  3. En los procedimientos de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS), luego de admitido para evaluación.

  • En la reunión de comunicación de avance, participan el titular y la consultora ambiental con los especialistas que elaboraron el IGA, de acuerdo con los temas que se revisaran según la agenda. La agenda es remitida por el SENACE al titular, en el plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud de comunicación. La agenda contiene el listado de las deficiencias técnicas verificadas, los temas específicos a tratar, así como la fecha y hora de la reunión.

3. Respecto al traslado de copia de observaciones a solicitud del titular en caso de retraso del opinante técnico vinculante

  • La solicitud aplica a la etapa previa a la emisión del informe de observaciones. Para que se configure la procedencia del pedido a solicitud del titular, se requiere:

  1. En los procedimientos de Clasificación, Términos de Referencia y Plan de Participación Ciudadana, procede la solicitud a partir del vencimiento del plazo de 18 días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica.

  2. En los procedimientos de EIA-d y MEIA-d, procede la solicitud a partir del vencimiento del plazo de 45 días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica.

  3. En los procedimientos de ITS, en el caso de que la norma sectorial lo requiera (como en el caso de hidrocarburos, electricidad y transportes), o de acuerdo con el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE (“PUPCA”), lo que corresponda, procede la solicitud a partir del vencimiento del otorgado al opinante técnico, contado a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica.

  4. En los procedimientos de IGA para las Intervenciones de Construcción (“IGAPRO”), procede la solicitud a partir del vencimiento del plazo que tienen los opinantes técnicos para la emisión de su pronunciamiento.

  • En el caso de los EIA-d y las MEIA-d, el traslado de la copia de observaciones, debe haberse cumplido el plazo de recepción de aportes ciudadanos luego de finalizada la Audiencia Pública, de acuerdo con el Reglamento de Gestión y/o Protección Ambiental sectorial correspondiente, o el PUPCA, de corresponder.

  • El traslado de las observaciones al titular del proyecto es de carácter informativo, y no inicia el cómputo de los plazos para absolver las observaciones. Se debe trasladar copia de las observaciones al titular en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud.

  • En caso el titular del proyecte presente información, la misma debe ser evaluada junto con la presentación del levantamiento de observaciones, una vez notificado el Informe de Observaciones.

4. Orientación técnica para el levantamiento de observaciones

  • Las reuniones de asistencia técnica tienen como objetivo absolver las consultas del titular respecto a las observaciones formuladas al proyecto.

  • Son solicitadas por el titular, y es convocada y realizada por el SENACE, dentro del plazo establecido para la subsanación de observaciones.

  • El Coordinador del proyecto y evaluadores deben limitarse a los alcances de la observación; sin solicitar documentos o información que vaya más allá de lo solicitado en el informe de observaciones.

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[1] El Coordinador o Líder de proyectos, es el servidor designado por el SENACE como responsable del desarrollo de la reunión de comunicación de avance de evaluación y de orientación técnica, así como, de la evaluación del proyecto.

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