Hoy se ha publicado la Ley N° 31149, mediante la cual se han modificado los artículos 9° y 18° del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
A continuación, detallamos los aspectos principales de las modificaciones realizadas:
Continuación de la vigencia del Seguro de Vida al cese | - A efectos de mantener el seguro de vida al cese, el trabajador cuenta con el plazo de 60 días calendarios para solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima.
- El trabajador podrá elegir la periodicidad del pago de la prima. Esta podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
- La prima será calculada sobre el monto de la última remuneración percibida. Sin aplicar como tope la remuneración máxima asegurable.
- En el nuevo contrato suscrito con el trabajador, la prima no podrá ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese. Asimismo, se mantendrán las mismas condiciones del contrato que tenía el trabajador mientras contaba con vínculo laboral vigente.
- El seguro contratado mantendrá su vigencia de acuerdo al plazo establecido en la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, el cual se presume que es de 1 año de duración, salvo que se pacte un plazo distinto.
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