Mediante el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM se ha dispuesto lo siguiente:
“14.7 - A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.”
¿Qué significa esta disposición legal?
Esta disposición en ningún caso puede significar que las empresas estén impedidas de operar presencialmente si uno de sus empleados se niega a vacunarse. Es claro que la voluntad de un trabajador no puede limitar el funcionamiento general de la empresa.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.