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Mediante el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM se ha dispuesto lo siguiente:

14.7 - A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.

¿Qué significa esta disposición legal?

  • Esta disposición en ningún caso puede significar que las empresas estén impedidas de operar presencialmente si uno de sus empleados se niega a vacunarse. Es claro que la voluntad de un trabajador no puede limitar el funcionamiento general de la empresa.

  • A partir del 15 de diciembre los empleadores están obligados a solicitar la información sobre la vacunación de sus empleados e impedir el ingreso al centro de trabajo a quienes no hayan completado su vacunación.
     
  • Con relación a las consecuencias para los trabajadores que se nieguen a vacunarse, la norma no es clara y es probable que sea materia de precisiones por parte de las autoridades antes del 15 de diciembre. Por ahora, consideramos que:
     
    • Si el trabajador no vacunado puede realizar trabajo remoto sin que esto afecte su productividad, ni implique un costo excesivo para la empresa, debería permitírsele continuar haciéndolo sin afectar su relación laboral.
       
    • En cambio, si el trabajador no puede hacer trabajo remoto o su trabajo remoto no es igualmente productivo o resulta excesivamente oneroso para la empresa, se generaría un periodo de inasistencia que no daría derecho a pago de remuneración.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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