El pasado 30 de diciembre se publicó el Decreto Supremo N.º 146-2023-PCM que aprobó (en su Anexo N.º 1 accesible desde el día 4 de enero) 149 procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados, relacionados con licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, a cargo de las municipalidades.
Como se sabe, la Ley N.º 29090 establece las disposiciones, procedimientos y requisitos relacionados con licencias de habilitación urbana y de edificación, que deben ser observados por las municipalidades al momento de otorgar estas licencias y procedimientos vinculados a ellas. Pese a ello, e incluso a la importante labor que ha venido realizando el Ministerio de Vivienda como ente rector, a través de sus opiniones vinculantes sobre la correcta interpretación de esta Ley, todavía se verifica que muchas municipalidades se apartan de la normativa nacional, a través de ordenanzas que -ilegalmente- establecen disposiciones adicionales o distintas a la ley. Ciertamente, INDECOPI también ha venido actuando ante estas trabas y sobrerregulación municipal a través de la identificación e inaplicación de barreras burocráticas.
Los procedimientos y servicios estandarizados buscan ir más allá. Conforme a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De hecho, estas entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. La no actualización por las entidades de sus respectivos TUPA dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de los procedimientos administrativos estandarizados por la PCM constituye una falta disciplinaria grave[1] para los funcionarios responsables y, para la entidad, implica no poder exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos o el pago del derecho de tramitación, para el desarrollo de sus actividades.
Así, se han aprobado 150 formatos para solicitar licencias de habilitación urbana y edificación según la Modalidad (A, B, C o D) que corresponde al respectivo proyecto u obra. Asimismo, formatos para la aprobación de anteproyectos, modificación de proyectos, solicitud de recepción y conformidad de obras (según Modalidad), independizaciones, parcelaciones, subdivisiones, obtención de certificados, etc.
Este Decreto Supremo reitera que INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se encarga de supervisar que las municipalidades cumplan con aplicar los procedimientos estandarizados e incorporarlos en sus TUPA. Por su parte, el Ministerio de Vivienda deberá desarrollar los medios electrónicos para corroborar el cumplimiento de la trazabilidad de estos procedimientos y servicio prestado en exclusividad que han sido uniformizados.
[1] Artículo 261.- Faltas administrativas
"261.1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
(…)
15. No aplicar el procedimiento estandarizado aprobado".