Durante el Estado de Emergencia Nacional declarada por el Gobierno mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) viene publicando información relevante para los intervinientes en contratos públicos a través de comunicados, por lo que es necesaria su revisión y consideración, además de las normas publicadas a través de El Peruano.
El domingo 26 de abril de 2020, el OSCE publicó los siguientes comunicados:
Comunicado N° 010-2020: Medidas en el marco de la ampliación del Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020. Debido a la ampliación del Estado de Emergencia Nacional, decretada mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, OSCE ha decidido lo siguiente:
- A partir de hoy, 27 de abril de 2020, y solo durante el aislamiento social obligatorio, OSCE ha habilitado canales de recepción de los documentos:
- Solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o Bases Integradas: Digitalizado en PDF, debe remitirse al correo electrónico: mesadepartes@osce.gob.pe.
La solicitud debe cumplir la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, aprobada mediante Resolución N° 061-2019-OSCE/PRE[1].
- Recursos de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado:
Los escritos y/o demás solicitudes que se formulen durante la tramitación del recurso de apelación deben dirigirse al correo electrónico mesadepartestribunal@osce.gob.pe.
Si la garantía del recurso es una carta fianza, se presentará de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en Mesa de Partes: Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n, Residencial San Felipe, Jesús María, Lima. En el caso de las regiones (Trujillo, Chiclayo, Huaraz, Huancayo, Piura, Arequipa, Cusco, Cajamarca, Ayacucho, Huánuco, Puno, Tarapoto, Ica y Tacna), se presentará en el horario de 09.00 a 13.00 horas en las Oficinas Desconcentradas. En este segundo caso, entendemos que también deberá efectuarse de lunes a viernes.
En caso la garantía se efectúe con depósito en la Cuenta del OSCE (Banco de la Nación N° 00-068-198194) o por transferencia bancaria (CCI N° 018-068-000068198194-70), la constancia respectiva, digitalizada en PDF, se remitirá a través del correo electrónico mesadepartestribunal@osce.gob.pe.
- Se extiende la vigencia de los siguientes comunicados, en lo que no se oponga a lo indicado precedentemente:
- Comunicado N° 003-2020: Medidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional[2].
- Comunicado N° 004-2020: Adecuación de actos en la plataforma SEACE, en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional[3].
- Comunicado N° 008-2020: Sobre mecanismo excepcional de recepción de documentación escrita para presentación de demandas ante el SNA-OSCE[4].
- El horario de atención de la mesa de ayuda de la plataforma del SEACE, a través de la línea telefónica (01) 613-5555 anexo 2431, se ha ampliado: de lunes a viernes, de 09:00 a 23:59 horas.
- Para consultas sobre los procedimientos y servicios brindados por el OSCE, el manejo operativo del SEACE y aspectos generales relacionados con las contrataciones del Estado, dirigirse al correo electrónico: consultas@osce.gob.pe.
Comunicado N° 011-2020: Orientaciones de la Dirección Técnico Normativa respecto del alcance de la normativa de contrataciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional. Este Comunicado versa 3 temas:
- Aplicación de la contratación directa por causal de situación de emergencia
Precisa que el brote del Coronavirus (COVID-19), calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que sustentó la declaratoria de estado de emergencia sanitaria a nivel nacional mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado.
Dicho evento constituye una causal de contratación directa por situación de emergencia, recogida en literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y faculta a entidades públicas a contratar inmediatamente los bienes, servicios y obras indispensables para atender los requerimientos que sean consecuencia directa de dicho evento.
- Requisito de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores
Si la indagación o estudio de mercado para una contratación directa en situación de emergencia arroja que el proveedor seleccionado no cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la entidad pública podrá contratarlo, priorizando la atención inmediata de la necesidad de emergencia, sin perjuicio que es preferible seleccionar a un proveedor con RNP.
En caso la contratación directa por situación en emergencia ya haya sido concretada, no resulta necesaria la regularización de la inscripción en el RNP.
- Procedencia del pago por adelantado
La excepción prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, que permite el pago por adelantado de bienes y servicios, previa entrega de una garantía, será aplicable si la indagación o estudio de mercado muestra que parte del mercado exige tal pago por adelantado.
Tal garantía, que debe constituirse por el mismo monto del pago según el numeral 171.4 del artículo del artículo 171 del Reglamento, debe cumplir las características y condiciones dispuestas por la normativa para que las entidades públicas puedan ejecutarlas en caso de incumplimiento del proveedor.
Enlaces directos a los Comunicados:
Comunicado N° 010-2020
Comunicado N° 011-2020
[1] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/355342/RESOLUCI%C3%93N_N%C2%BA_061-2019-OSCE-PRE.pdf
[2] https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/108973-comunicado-n-003
[3] https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/110445-comunicado-n-004-2020-adecuacion-de-actos-en-la-plataforma-seace-en-el-marco-de-la-declaracion-de-estado-de-emergencia-nacional
[4] https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/112046-comunicado-n-008-2020-sobre-mecanismo-excepcional-de-recepcion-de-documentacion-escrita-para-presentacion-de-demandas-ante-el-sna-osce