Como se recordará el pasado diciembre de 2020 se emitió la Ley N° 31103, mediante la cual se establecieron disposiciones tributarias destinadas a reactivar el Sector Turismo, tales como la creación del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el sector turismo (RAF-TURISMO).

Mediante el RAF-TURISMO, los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) pueden solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de su deuda tributaria con una tasa de interés reducida (30% de la Tasa de Interés Moratorio - TIM, es decir, 0.27% mensual).  

Ahora bien, través del Decreto Supremo N° 066-2021-EF, publicado el 15 de abril de 2021, se han aprobado las siguientes disposiciones reglamentarias para la aplicación del RAF-TURISMO:

  • Se precisa que los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento que pueden acogerse al RAF-TURISMO, no incluyen aquellos que correspondan a acogimientos o pérdidas del RAF-TURISMO.
     
  • Se determina la forma de calcular la primera cuota y las cuotas mensuales del fraccionamiento, precisando que el número mínimo de cuotas es de dos.
     
  • Se establece que los pagos realizados antes de la emisión del acogimiento del RAF-TURISMO, tendrán el siguiente tratamiento:
  1. Si se aprueba el fraccionamiento, el pago efectuado se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.
  2. Si se deniega el fraccionamiento, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento.

Cabe tener en cuenta que el plazo máximo para acogerse al RAF-TURISMO concluye el 30 de junio de 2021.


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