El pasado sábado 7 de mayo se publicó en El Peruano el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE ("en adelante, el "Acuerdo de Sala Plena")", mediante el cual el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el "TCE") modifica los criterios para determinar la configuración de la infracción consistente en "Ocasionar que la entidad resuelva el contrato". Asimismo, dejó sin efecto el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2012-TCE (en adelante, el "Acuerdo de Sala Plena anterior").
Las principales novedades del Acuerdo de Sala Plena son las siguientes:
Acuerdo de Sala Plena | Comentarios |
Las entidades deberán formular la denuncia por la infracción consistente en "Ocasionar que la entidad resuelva el contrato ", a partir de notificación de la decisión firme o consentida de resolver el contrato. Para ello deberán adjuntar: i. Contrato, orden de compra u orden de servicios, debidamente perfeccionado. | El TCE ha precisado los documentos que deben adjuntar las Entidades para denunciar esta infracción, dependiendo de si se sometió la resolución del contrato al mecanismo de solución de controversias correspondiente o no. |
En los casos en el que las partes resuelvan el contrato en forma paralela o recíproca y ambas decisiones hayan quedado consentidas, el vínculo contractual concluye a partir de la primera resolución del contrato que ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa, la cual será considerada válida a efectos de determinar si corresponde o no atribuir responsabilidad administrativa. | Esta interpretación no estaba recogida en el Acuerdo de Sala Plena Anterior. |
Para la configuración de la infracción en órdenes de compra u órdenes de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el TCE deberá verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. | Esta interpretación no estaba recogida en el Acuerdo de Sala Plena Anterior. |
En el PAS no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato. El TCE únicamente verifica que dicha decisión haya quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. | El TCE no evalúa la validez o razonabilidad de la decisión de resolver el contrato, toda vez que ello escapa a sus potestades ya que no es un requisito para determinar la responsabilidad administrativa del proveedor. |
A pesar de estas importantes novedades, también se debe resaltar que el TCE no ha reiterado algunas interpretaciones:
Es importante tener presente que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 59° del TUO de la LCE, Los Acuerdos de Sala Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria pues mediante ellos el TCE interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la LCE y su Reglamento.
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