Recientemente, el Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia recaída en el expediente Nº 01808-2013-PA/TC, mediante la cual se pronuncia sobre los siguientes temas: i) el cómputo de los intereses moratorios y la demora de la administración tributaria en resolver; y, ii) la capitalización de intereses de las deudas tributarias.

Cabe mencionar que estos pronunciamientos se dan en el periodo en el que estuvieron vigentes las siguientes normas: i) Ley N° 27038, mediante la cual se incluyó la regla de capitalización de intereses, vigentes desde el 1 de enero de 1999 al 2005; y, ii) aún no había entrado en vigencia el Decreto Legislativo N° 981 (publicado en marzo del 2007) ni la Ley N° 30230 (publicado en julio de 2014) que reducen el cobro de intereses moratorios al plazo legal que tienen la SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver los recursos de reclamación y apelación, respectivamente.

Anteriormente, el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre los temas referidos en el primer párrafo en las sentencias recaídas en los expedientes N° 4532-2013-PA/TC y N° 04082-2012- PA/TC. En ambas sentencias, el mencionado tribunal resolvió a favor de los contribuyentes dejando sin efecto, para los casos en concreto, la aplicación de la regla de capitalización de intereses y concluyó que el cómputo de los intereses solo debe abarcar el plazo con el que la administración cuenta para resolver el recurso de reclamación (por lo que solicitó que la Administración Tributaria efectué un nuevo cálculo de los intereses).

En esta ocasión el Tribunal Constitucional ha vuelto a resolver a favor del contribuyente. A continuación, los criterios establecidos:  

a. El cómputo de intereses moratorios y la demora de la administración

  • El cobro de intereses moratorios por el período en que la autoridad administrativa tributaria excede el plazo que le otorga la ley para resolver los recursos administrativos, lesiona el derecho de acceso a los recursos en sede administrativa y el derecho al plazo razonable del procedimiento.
  • La aplicación de intereses moratorios por el exceso del plazo legal que tiene la Administración para resolver no persigue un fin constitucional.

b. La capitalización de intereses de las deudas tributarias

  • La capitalización de interés de las deudas tributarias no resulta ser inconstitucional en abstracto, sino que es necesario verificar en cada caso concreto si el monto por concepto de intereses moratorios resulta ser razonable.

    En tal sentido, se deberá verificar si, en cada caso en concreto, la aplicación de la regla de capitalización de intereses resulta ser razonable, con la finalidad de inaplicar la mencionada regla.

Cabe añadir, que las sentencias citadas fueron emitidas en procesos de amparo, por lo que sus efectos se encuentran limitados al caso resuelto. Sin embargo, son precedentes constitucionales que pueden ser invocados por otros contribuyentes.


Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?