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Recientemente, el Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia recaída en el expediente Nº 01808-2013-PA/TC, mediante la cual se pronuncia sobre los siguientes temas: i) el cómputo de los intereses moratorios y la demora de la administración tributaria en resolver; y, ii) la capitalización de intereses de las deudas tributarias.
Cabe mencionar que estos pronunciamientos se dan en el periodo en el que estuvieron vigentes las siguientes normas: i) Ley N° 27038, mediante la cual se incluyó la regla de capitalización de intereses, vigentes desde el 1 de enero de 1999 al 2005; y, ii) aún no había entrado en vigencia el Decreto Legislativo N° 981 (publicado en marzo del 2007) ni la Ley N° 30230 (publicado en julio de 2014) que reducen el cobro de intereses moratorios al plazo legal que tienen la SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver los recursos de reclamación y apelación, respectivamente.
Anteriormente, el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre los temas referidos en el primer párrafo en las sentencias recaídas en los expedientes N° 4532-2013-PA/TC y N° 04082-2012- PA/TC. En ambas sentencias, el mencionado tribunal resolvió a favor de los contribuyentes dejando sin efecto, para los casos en concreto, la aplicación de la regla de capitalización de intereses y concluyó que el cómputo de los intereses solo debe abarcar el plazo con el que la administración cuenta para resolver el recurso de reclamación (por lo que solicitó que la Administración Tributaria efectué un nuevo cálculo de los intereses).
En esta ocasión el Tribunal Constitucional ha vuelto a resolver a favor del contribuyente. A continuación, los criterios establecidos:
a. El cómputo de intereses moratorios y la demora de la administración
b. La capitalización de intereses de las deudas tributarias
Cabe añadir, que las sentencias citadas fueron emitidas en procesos de amparo, por lo que sus efectos se encuentran limitados al caso resuelto. Sin embargo, son precedentes constitucionales que pueden ser invocados por otros contribuyentes.
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