El 30 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia N° 411/2020, como consecuencia de la interposición de una demanda de hábeas corpus[1], en la que establece disposiciones sobre el uso de nuevas tecnologías -drones y cámaras de video vigilancia- a fin de garantizar el derecho a la vida privada.
Entre lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se encuentra lo siguiente:
i. Con relación a los drones[2], se han determinado 7 criterios para establecer estándares de privacidad sobre su uso, entre los cuales se encuentran:
ii. Con relación a las cámaras de video vigilancia, se ha establecido que el uso de terminales de videograbación, orientados al registro de espacios públicos o privados no son per se inconstitucionales, salvo en la medida que impliquen una vulneración irrazonable o desproporcionada de derechos fundamentales. Así, siguiendo lo que el Tribunal Constitucional también expuso en STC 03595-2013--PHC, se ha precisado que el uso de dispositivos de videograbación se encuentra legitimado cuando:
Por el contrario, la existencia de dispositivos de videograbación, en ningún caso, permitiría en los siguientes supuestos:
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[1] El 5 de junio de 2015, Máxima Acuña Atalaya interpuso demanda de hábeas corpus contra Minera Yanacocha S.R.L. (Exp. N° 03882-2016-PHC/TC) por la supuesta vulneración al derecho de libre tránsito y derecho a la inviolabilidad de domicilio mediante la utilización de cámaras de videovigilancia y drones.
[2] Entendidos como aeronave no tripulada, piloteada a distancia, por un piloto remoto, quien monitorea la aeronave en todo momento y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la misma.
[3] Decreto Legislativo que tiene como objeto regular el uso de cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del sistema nacional de seguridad ciudadana.