El 30 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia N° 411/2020, como consecuencia de la interposición de una demanda de hábeas corpus[1], en la que establece disposiciones sobre el uso de nuevas tecnologías -drones y cámaras de video vigilancia- a fin de garantizar el derecho a la vida privada.

Entre lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se encuentra lo siguiente:

i. Con relación a los drones[2], se han determinado 7 criterios para establecer estándares de privacidad sobre su uso, entre los cuales se encuentran:

  • La manipulación de drones en zonas urbanas tiene altas probabilidades de vulnerar o amenazar la tranquilidad y seguridad personal de los ciudadanos. Por ende, su uso debe ser regulado y limitado.
  • Sin necesidad de ingresar a un espacio privado de manera física, a través de los drones se pueden captar detalles íntimos de la vida personal o familiar.
  • Con el fin de evitar irrupciones en la vida privada y familiar de las personas, el operador de los drones debe evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las mismas.
  • Para que la intrusión de los drones se justifique, esta debe ser razonable y proporcional al beneficio que pretende obtener.
  • Excepto en situaciones de interés público y de carácter humanitario, los operadores de drones deben tener prohibido sobrevolar predios privados o del Estado sin autorización previa del morador o de la autoridad pertinente.
  • La recolección de datos personales mediante el uso de drones sería lícita en los casos en los que se realice dentro de un predio de uso propio, o cuando se actúe dentro de su perímetro sin invadir el espacio público o de terceros.
  • A pesar de estar en espacios públicos, debe prohibirse el sobrevuelo de drones sobre aglomeraciones de personas, a fin de que estas mantengan su derecho a la privacidad y a la imagen.

ii. Con relación a las cámaras de video vigilancia, se ha establecido que el uso de terminales de videograbación, orientados al registro de espacios públicos o privados no son per se inconstitucionales, salvo en la medida que impliquen una vulneración irrazonable o desproporcionada de derechos fundamentales. Así, siguiendo lo que el Tribunal Constitucional también expuso en STC 03595-2013--PHC, se ha precisado que el uso de dispositivos de videograbación se encuentra legitimado cuando:

  • Las autoridades estatales lo requieran para resguardar la seguridad pública, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1218[3].
     
  • Resulte necesario para la protección de bienes privados como la propiedad y la seguridad privada.
     
  • El registro de imágenes no involucre una injerencia irrazonable o desproporcionada de los derechos de vida privada y libertad personal.

Por el contrario, la existencia de dispositivos de videograbación, en ningún caso, permitiría en los siguientes supuestos:

  • Formas de seguimiento o vigilancia que solo corresponderían ser autorizadas judicialmente.
     
  • El eventual acoso o asechanza a determinadas personas en lugares públicos.
     
  • La intromisión en los quehaceres personales o en la vida privada y familiar.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir mayores alcances, no dude en comunicarse con nosotros.


[1] El 5 de junio de 2015, Máxima Acuña Atalaya interpuso demanda de hábeas corpus contra Minera Yanacocha S.R.L. (Exp. N° 03882-2016-PHC/TC) por la supuesta vulneración al derecho de libre tránsito y derecho a la inviolabilidad de domicilio mediante la utilización de cámaras de videovigilancia y drones.

[2] Entendidos como aeronave no tripulada, piloteada a distancia, por un piloto remoto, quien monitorea la aeronave en todo momento y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la misma.

[3] Decreto Legislativo que tiene como objeto regular el uso de cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del sistema nacional de seguridad ciudadana. 

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