A través de la Sentencia 37/2023 de fecha 16 de enero de 2023, recaída en el Expediente N° 02721-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso de amparo iniciado por la Sra. Fiorella Molinelli (demandante) contra la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República (CGR) y el Gerente de Responsabilidades de la CGR, solicitando se declare nula, inaplicable y sin efecto legal alguno la Resolución 0252-2018-CGTTSRA-SALA 1 (Resolución 0252), de fecha 27 de diciembre de 2018, expedida por la Sala 1 del Tribunal de la CGR.
A modo de síntesis, el 5 de enero de 2018, mediante Resolución 001-2017-CG/INS, el Órgano Instructor Sede Central instauró el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) recaído en el Expediente 0799-2017-CG/INS contra la Sra. Molinelli y otros funcionarios por la presunta comisión de las infracciones previstas en los literales a) y b) del Art. 46 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR. No obstante, a través de la Resolución 005-2018-CG/INSS, de fecha 20 de agosto de 2018, el citado órgano en su informe que culmina la etapa de instrucción resolvió declarar la inexistencia de infracción de la accionante.
Posteriormente, el Órgano Sancionador expidió la Resolución 001-799-2018-CG/SAN1, de fecha 15 de octubre de 2018, que acogiendo el planteamiento del Órgano Instructor, declaró la inexistencia de infracción de la Sra. Molinelli, pero sí sancionó a los otros funcionarios involucrados en el PAS. En ese sentido, por tratarse de una resolución favorable la Sra. Molinelli no la apeló y la dejo consentir en lo que a ella respecta. Por ende, la mencionada resolución adquirió la calidad de "cosa decidida" o "cosa firme".
Sin embargo, con motivo de la tramitación de los recursos de apelación presentados por los funcionarios que sí fueron sancionados, el Tribunal de la CGR expidió la Resolución 0252 mediante la cual declaró nula en todos sus extremos la Resolución del órgano Instructor 005-2018-CG/INSS, a pesar de que la Sra. Molinelli no había interpuesto recurso impugnativo alguno contra la Resolución 001-799-2018-CG/SAN1 para que el Tribunal de la CGR revise la misma y el expediente en su conjunto, porque evidentemente se le favorecía al excluirla de responsabilidad.
En ese sentido, sin ánimo de analizar el fondo de la infracción -lo cual no es objeto del presente documento-, ni algunas imprecisiones detectadas respecto de los antecedentes y contenido de las Resoluciones, debemos resaltar que, en el presente caso, el órgano Instructor respecto de la Sra. Mollinelli declaró la inexistencia de responsabilidad y, por ende, dispuso el archivó del procedimiento sancionador en relación a dicha Sra., facultad que le confería expresamente el artículo 6° del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional de la CGR, aprobado por Resolución de Contraloría N° 129-2016-CG.
De igual forma, el Órgano Sancionador también se pronunció declarando no había lugar a imposición de sanción en contra de la Sra. Molinelli, pero sí para otros funcionarios, siendo estos los que decidieron impugnar la Resolución 001-799-2018-CG/SAN. Sin embargo, como se observa, el Tribunal de la CGR al momento de resolver dicha apelación, expide la Resolución 0252, pronunciándose sobre la eximencia de responsabilidad de la Sra. Molinelli, a pesar de que este extremo no había sido objeto de apelación, razón por la que debía únicamente pronunciarse sobre la materia controvertida de los apelantes sancionados.
Es en ese contexto, la Resolución del Órgano Sancionador que declaró la inexistencia de responsabilidad de la Sra. Molinelli adquirió la calidad de cosa decidida administrativa. Enmarcado en ese razonamiento es que el TC recuerda que en anteriores sentencias ha interpretado que la inmutabilidad de la cosa juzgada forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso, que esta garantía se extiende a los actos administrativos firmes que hayan adquirido la cualidad de cosa decidida.[1]
Es por esa razón que el TC ha señalado en la sentencia objeto de esta alerta, que: "el extremo de la inexistencia de infracción (…) no podría ser revisado por el Tribunal de la CGR y mucho menos declarar su nulidad". Otorgando la tutela constitucional respectiva ante el acto lesivo cometido por el Tribunal de la CGR, máxime cuando existía pronunciamiento y archivo del expediente por parte del Órgano Instructor, ratificado por el Órgano Sancionador.
En nuestra opinión, el aspecto más resaltable de esta sentencia es que en este caso el TC ha entendido que la declaración de no responsabilidad infractora de la persona imputada por el órgano instructor, o de ser el caso por el respectivo órgano sancionador, tiene como consecuencia que posteriormente la instancia encargada de resolver las apelaciones que interpongan los otros procesados que sí fueron sancionados, está impedida de revisar la exclusión de responsabilidad decidida por la instancia (de instrucción o sancionadora) anterior, porque al no ser impugnada la resolución que excluye de responsabilidad a uno de los imputados adquiere la calidad de cosa juzgada o cosa decidida administrativa protegida constitucionalmente, lo cual impediría inclusive que el órgano superior que conoce de la apelación pueda declarar la nulidad de oficio de los resuelto por el instructor o el órgano sancionador con la intención de que se revise nuevamente la posible responsabilidad de quien ya fue excluido por no encontrársele responsabilidad.
[1] Fundamento 16 de la sentencia del TC recaída en el Exp. N° 04850-201 4-PA.