Otro paso hacia una Administración Electrónica al servicio del ciudadano

El Tribunal Constitucional (en adelante "TC") expidió la Sentencia N° 159/2022 declarando fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sr. Manuel Durand Gómez, y ANULÓ varias notificaciones electrónicas realizadas por SUNAT en el marco de una fiscalización tributaria (y las subsecuentes resoluciones coactivas) considerando, que al actuar así se incurrió en un ejercicio arbitrario de la Administración Electrónica. 

I. ¿Qué sucedió? Antecedentes relevantes

  • El administrado fue notificado con la Resolución 0260150010420/SUNAT, de fecha 29 de diciembre de 2017, mediante la cual -a su criterio- se le realizaba un cálculo excesivo del Impuesto a la Renta (IR) del año 2004. Al no encontrarse conforme con esta decisión, la apeló.
  • Entre febrero y mayo de 2018, SUNAT le notificó mediante su plataforma virtual de comunicaciones "Buzón Clave Sol" determinadas resoluciones, de las cuales el Sr. Durand nunca tomaría conocimiento:
    .
    • Requerimiento de Admisibilidad 026055009021, de fecha 23 de febrero de 2018;
    • Resolución de Intendencia 0260150010584/SUNAT, de fecha 28 de marzo de 2018, que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto ante SUNAT;
    • Resolución Coactiva 023006-4618693, de fecha 17 de mayo de 2018; y,
    • Resolución Coactiva 023-006-4618274, de fecha 15 de mayo de 2018.
  • Posteriormente, el 12 de setiembre de 2018, SUNAT le notificó en su domicilio fiscal la Resolución Coactiva 0230007690 de fecha 27 de agosto de 2018, mediante la cual le comunicó un embargo trabado en forma de inscripción sobre un inmueble de su propiedad ubicado en Av. Nueva York 356 en Chorrillos, hasta por la suma de S/ 811,000.00.

II. ¿Qué objetó el Sr. Durand?

  • Ante el embargo, interpuso un recurso de reclamación. Sin embargo, fue recién en ese contexto que dio cuenta de las resoluciones por parte de SUNAT notificadas entre febrero y mayo de 2018 -en el marco del procedimiento de fiscalización de su IR- remitidas a su cuenta electrónica en el "Buzón Clave Sol", medio electrónico brindado por la SUNAT al contribuyente activo para comunicaciones tributarias.
     
  • En su recurso constitucional, el Sr. Durand alegó que nunca dio su conformidad para ser notificado a través de dicho medio electrónico. De hecho, precisó que el domicilio fiscal para notificaciones que brindó a SUNAT en el marco de la fiscalización de su IR fue Av. Nueva York 356 en Chorrillos, dirección domiciliaria que obraba en su expediente.
     
  • En esa medida, sostuvo que nunca tuvo conocimiento de las resoluciones emitidas y notificadas por SUNAT en dicho buzón electrónico, y, con ello, su derecho de defensa y debido proceso se veían menoscabados.

III. ¿Cuál fue la tesis de SUNAT desestimada por el TC?

El Procurador Publico de SUNAT, en argumento que fue desestimado por el TC, afirmó que la notificación electrónica realizada en casilla mediante clave sol es un medio válido según lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario, según el cual se establece que los medios de notificación a emplear son de empleo "indistinto". 

IV. ¿Cuál fue el criterio del TC para declarar fundada la demanda del Sr. Durand?

  • Como posición el TC ha ratificado su tesis, bajo el contexto de la Administración Electrónica que, en el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria:
     
    • Constituye una obligación para la Administración Tributaria tener la certeza absoluta de que está tomando conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y, para ello, atendiendo el caso independientemente de lo dispuesto en el art. 104 del TUO del Código Tributario,
       
    • SUNAT "en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho de defensa del contribuyente". (Fd. 17)
  • Por tanto, resulta constitucionalmente reprochable que la SUNAT emplee únicamente el medio de la notificación a casilla electrónica para comunicar este tipo de decisiones tributarias tan relevantes al contribuyente.
     
  • Ello, particularmente si: i) la entidad conoce su domicilio real; ii) si el propio contribuyente no ha señalado la casilla electrónica en autos; iii) se trata de un procedimiento iniciado de oficio por la autoridad; y, iv) si se tiene previsto la posibilidad de emplear las alertas a otros medios señalados por el contribuyente (e-mail, domicilio real, teléfono, etc.).

IV. ¿Qué resolvió el TC?

Que, SUNAT vulneró el derecho de defensa y debido proceso del contribuyente ya que: (i) no notificó las decisiones al domicilio fiscal del contribuyente, ni (ii) procuró agotar todos los medios posibles para corroborar que a este le llegaron las notificaciones.

No es suficiente en términos constitucionales, como notificación valida, el envío de las resoluciones a la casilla electrónica. Por lo que ordenó NOTIFICAR nuevamente la resolución al DOMICILIO FISCAL del contribuyente. 

V. Comentarios

Saludamos el acertado criterio señalado por el TC en el presente caso. Sin duda, resulta irrazonable constitucionalmente emplear únicamente notificaciones a casillas electrónicas administradas por las propias entidades, sin agotar todos los medios posibles para que el contribuyente tome conocimiento de sus decisiones.

La administración electrónica está concebida y así debe emplearse en favor de los ciudadanos o no para agravar su situación ni producirle más escenarios de indefensión frente a la autoridad.


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