El 14 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM (“DS 068”) que modificó el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020- PCM, mediante el cual se autoriza de manera excepcional y por razones humanitarias, el transporte interprovincial de pasajeros (por medio terrestre y aéreo no comercial) que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, en razón a las disposiciones de inmovilización social dispuestas durante el Estado de Emergencia Nacional.

Para el caso de la industria minera, el DS 068 dispone que la autorización aplica al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción (las “Unidades”) que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o que haya cumplido el aislamiento obligatorio, a efectos de que dichas personas retornen a su residencia o a su lugar de trabajo habitual.

El miércoles 15 de abril se publicó la Resolución Ministerial N° 111-2020-MINEM/DM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas aprobó el protocolo para el traslado de dicho personal de las Unidades (el “Protocolo”), en el marco de la autorización dispuesta por el DS 068. Las principales disposiciones del Protocolo se detallan a continuación:

1. Ámbito de aplicación: El Protocolo aplica a los trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en el sector minero que se trasladen hacia o desde las Unidades.

2. Registro: Las empresas titulares de Unidades (las “Empresas Mineras”) deben llevar un registro de población laboral con factores de riesgo para el COVID-19.

3. Transporte hacia las Unidades o centros de control: A continuación, las principales condiciones para el transporte terrestre y aéreo de los trabajadores:

  1. El medio de transporte deberá ser desinfectado previa y posteriormente al traslado del personal.
  2. El aforo máximo deberá ser del 50 %.
  3. Los pasajeros deberán mantener una distancia de separación mínima de 1.5 metros.
  4. Se deberá proporcionar alcohol en gel antes de subir y bajar de la unidad de transporte.
  5. Es obligatorio el uso de mascarillas durante todo el viaje.

4. Declaración jurada: Las Empresas Mineras deberán preparar un formato de declaración jurada que deberá ser presentada por el personal a ser trasladado, confirmando que:

  1. No poseen síntomas de COVID-19;
  2. No tienen enfermedades crónicas o condiciones de riesgo (es decir, que no son parte del grupo de riesgo); y,
  3. No han tenido contacto con una persona diagnosticada con COVID-19 o en sospecha.

5. Evaluación física: Las Empresas Mineras deberán realizar una evaluación física previa al personal a ser desplazado, mediante la verificación de:

  1. Temperatura;
  2. Presencia de síntomas; y,
  3. Evaluación de contacto con pacientes con COVID-19. De ser posible, la minera deberá realizar pruebas rápidas a trabajadores que presente síntomas.

6. Medidas de aislamiento: Las Empresas Mineras deberán disponer de un espacio para el aislamiento del personal que se encuentre en sus Unidades y sean sospechosos de portar el COVID-19, donde deberán ser evaluados, siguiendo el procedimiento detallado en la Sección IV.5 del Protocolo.

7. Notificación al MINEM: Las Empresas Mineras deberán enviar un correo electrónico (dgm_covid19@minem.gob.pe) brindando cierta información relacionada al desplazamiento de personal, conforme a lo señalado en la Sección IV.6 del Protocolo. 

El texto completo del Protocolo podrá ser encontrado aquí.
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