1. ¿Las Sociedades BIC son distintas a los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades?

No. La Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (la "Sociedad BIC") es una persona jurídica, constituida o por constituirse, bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (la "LGS"), pero con la particularidad de que se obliga, por su propia voluntad, a integrar a su actividad económica, la consecución de un propósito de beneficio social o ambiental, generando:

  • Un impacto positivo significativo; o,
  • La reducción del impacto negativo en la sociedad y el ambiente.

2. ¿Qué regula la Ley de la Sociedad BIC?

Establece el marco regulatorio aplicable las Sociedades BIC y busca promover un nuevo modelo empresarial, en el que se integre al fin lucrativo de la sociedad, un propósito social o ambiental, adicional al que ya le pueda resultar aplicable, en función de las normas vigentes.

3. ¿Quiénes se pueden acoger a la Ley de la Sociedad BIC?

Se pueden acoger tanto las sociedades existentes, como aquellas que se vayan a constituir.

4. ¿Cuáles son los requerimientos para acogerse a la Ley de la Sociedad BIC?

Las sociedades existentes o por constituirse deberán cumplir los siguientes requerimientos para acogerse a la Ley de la Sociedad BIC:

a. Denominación social: se deberá añadir a su denominación la expresión “de beneficio e interés colectivo” o las siglas “BIC".

b. Acogimiento expreso a la Ley de la Sociedad BIC: se debe dejar constancia, en el pacto social o el estatuto, de la voluntad de la sociedad de acogerse a las disposiciones de la Ley de la Sociedad BIC.

c. Propósito de beneficio: en el artículo siguiente al pacto social, se deberá incluir una descripción detallada del propósito de beneficio.

d. Modificación del estatuto de la sociedad existente: para la modificación del estatuto de la sociedad existente se deberán cumplir con las siguientes reglas:

  1. La modificación del estatuto requerirá, en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, basta la concurrencia de, por lo menos, tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto, salvo que un quórum mayor resulte de aplicación en función al tipo societario de la sociedad correspondiente.
  1. El socio o accionista que manifiestamente esté en desacuerdo con el cambio en el estatuto de la sociedad podrá ejercer el derecho de separación de acuerdo a las disposiciones de la LGS.

5. ¿Cuáles son las consecuencias derivadas del acogimiento a la Ley de la Sociedad BIC?

a. Nuevos deberes de los directores y administradores

Los directores y administradores de la sociedad tendrán los siguientes deberes adicionales a los establecidos en la LGS:

  1. Velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social.
     
  2. Al ejercer su función, ponderar, además, el impacto que sus acciones u omisiones tengan en los socios, los trabajadores, la comunidad, el ambiente local y global, y las expectativas a largo plazo de los socios en cuanto a la realización del objeto social y el propósito de beneficio.
     
  3. Ser responsables de la identificación del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad.

El cumplimiento de los deberes adicionales detallados anteriormente solo podrá ser exigido por los socios o accionistas, y no por terceros ajenos a la sociedad.

b. Reglas de transparencia de la información

  1. Introducir prácticas de transparencia organizacional.
     
  2. Encomendar a un tercero independiente la elaboración de un Informe de gestión sobre el impacto de la sociedad, en relación con el propósito de beneficio social y ambiental.

6. ¿Ser una Sociedad BIC me genera algún beneficio tributario?

No, la Sociedad BIC se rige por el régimen tributario que le corresponda.

NOTA FINAL: El Reglamento de la Ley de la Sociedad BIC debe aprobarse en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del 25 de noviembre. Dentro de dicho mismo plazo, SUNARP emitirá las directivas necesarias para la inscripción de la Sociedad BIC.

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