1. ¿Las Sociedades BIC son distintas a los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades?
No. La Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (la "Sociedad BIC") es una persona jurídica, constituida o por constituirse, bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (la "LGS"), pero con la particularidad de que se obliga, por su propia voluntad, a integrar a su actividad económica, la consecución de un propósito de beneficio social o ambiental, generando:
2. ¿Qué regula la Ley de la Sociedad BIC?
Establece el marco regulatorio aplicable las Sociedades BIC y busca promover un nuevo modelo empresarial, en el que se integre al fin lucrativo de la sociedad, un propósito social o ambiental, adicional al que ya le pueda resultar aplicable, en función de las normas vigentes.
3. ¿Quiénes se pueden acoger a la Ley de la Sociedad BIC?
Se pueden acoger tanto las sociedades existentes, como aquellas que se vayan a constituir.
4. ¿Cuáles son los requerimientos para acogerse a la Ley de la Sociedad BIC?
Las sociedades existentes o por constituirse deberán cumplir los siguientes requerimientos para acogerse a la Ley de la Sociedad BIC:
a. Denominación social: se deberá añadir a su denominación la expresión “de beneficio e interés colectivo” o las siglas “BIC".
b. Acogimiento expreso a la Ley de la Sociedad BIC: se debe dejar constancia, en el pacto social o el estatuto, de la voluntad de la sociedad de acogerse a las disposiciones de la Ley de la Sociedad BIC.
c. Propósito de beneficio: en el artículo siguiente al pacto social, se deberá incluir una descripción detallada del propósito de beneficio.
d. Modificación del estatuto de la sociedad existente: para la modificación del estatuto de la sociedad existente se deberán cumplir con las siguientes reglas:
5. ¿Cuáles son las consecuencias derivadas del acogimiento a la Ley de la Sociedad BIC?
a. Nuevos deberes de los directores y administradores
Los directores y administradores de la sociedad tendrán los siguientes deberes adicionales a los establecidos en la LGS:
El cumplimiento de los deberes adicionales detallados anteriormente solo podrá ser exigido por los socios o accionistas, y no por terceros ajenos a la sociedad.
b. Reglas de transparencia de la información
6. ¿Ser una Sociedad BIC me genera algún beneficio tributario?
No, la Sociedad BIC se rige por el régimen tributario que le corresponda.
NOTA FINAL: El Reglamento de la Ley de la Sociedad BIC debe aprobarse en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del 25 de noviembre. Dentro de dicho mismo plazo, SUNARP emitirá las directivas necesarias para la inscripción de la Sociedad BIC.