De manera recurrente encontramos en el Diario Oficial El Peruano diversas normas reglamentarias provenientes del Poder Ejecutivo cuyo texto únicamente comprende la norma aprobatoria (sea Decreto Supremo, Resolución Ministerial, Directoral o alguna otra) y se remite el contenido normativo a un anexo que se dispone sea publicado en alguna web o portal. ¿Es ello válido constitucionalmente? ¿Obligan esas normas a los administrados?

En una revisión selectiva de los últimos meses se pueden identificar en ese supuesto los siguientes casos:

Norma

Fecha de publicación

Contenido

Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA

15/01/2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.

Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE

20/01/2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva.

Resolución de Superintendencia N° 010-2021-SUSALUD/S

23/02/2021

Aprueban el “Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud”, la actualización del “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados (SETI - AF)”, las plataformas en línea “Reporte Mensual de Personas Afiliadas - RMPA Virtual” y “Resuelve tu Afiliación” y el Anexo: “Manual de Usuario del Sistema Electrónico Transferencia de Información de Afiliados (SETI - AF)”.

Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM

27/08/2021

Decreto Supremo que aprueba El Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

 

Al respecto, el propio MINJUS sobre la publicación de las normas reglamentarias y sus respectivas normas aprobatorias como condicionante para su entrada en vigencia ha absuelto consulta mediante el Oficio N° 489-2018-JUS/DGDNCR a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - CEB del INDECOPI, que comentamos a continuación.

1. ¿Cuál fue la consulta específica formulada por la CEBB del INDECOPI?

Con Oficio Nº 052-2018/INDECOPI-CEB, la CEB solicitó una absolución de consulta al MINJUS, sobre si solo debe publicarse el decreto supremo que aprueba un reglamento o si debe publicarse también el citado reglamento en el diario oficial El Peruano.

2. ¿Qué interpretaciones y criterios valoró el MINJUS para absolver la consulta?

El criterio del Tribunal Constitucional

SI LA NORMA REGLAMENTARIA EN SÍ MISMA NO HA SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, ENTONCES NO SURTE EFECTOS

En esa línea de razonamiento, las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 2050-2002-AA/TC, N.º 3901-2007-PA/TC y Nº 2098-2010-PA/TC son un reflejo de cómo el máximo interprete:

  • ACLARA la regla específica contenida en el artículo 109° de la Constitución: "la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial". Esta no solo aplica para las normas con rango legal, sino a todas aquellas normas impersonales y abstractas.
     
  • ESTABLECE que para el conocimiento de las normas que aprueban reglamentos, ambas (aprobatoria y reglamentaria) deben publicarse en el diario oficial, sin hacer distinción alguna.

SI ESTAMOS FRENTE A ANEXOS DE CONTENIDO REGULATORIO, ENTONCES ESTOS DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. DE NO TENER ESE CONTENIDO, NO HAY NECESIDAD DE PUBLICACIÓN.

Esta línea de razonamiento se ve reflejada en la sentencia recaída en el Expediente Nº 021-2010-AI/TC, mediante la cual el TC:

  • SEÑALA que cuando el [tratado] contenga anexos, y en su contenido no existan reglas de naturaleza regulativa, estos podrán ser publicados en los Portales Electrónicos a los que hace referencia el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

 

El criterio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO PARA SU VALIDEZ Y VIGENCIA

Mediante el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS[1] se establece que:

  • Artículo 1: en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad.
     
  • Artículo 2, inciso 2: los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú.

 

El criterio de la Corte Suprema de Justicia

LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, PUDIENDO COMPLEMENTARSE ELLO CON UNA PUBLICACIÓN ADICIONAL EN PÁGINAS WEB

Mediante la Sentencia emitida en la Acción Popular interpuesta contra la versión original del Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, la Corte señaló que:

  • Los reglamentos deben ser publicados en el diario oficial El Peruano, conjuntamente con su difusión en el portal electrónico del Estado y/o de la entidad correspondiente.
     
  • Esta medida no transgrede el Artículo 109° de la Constitución, sino que constituye la utilización de un medio electrónico para la difusión masiva del aludido Reglamento.

 

3. ¿Cuáles fueron las conclusiones del MINJUS?

Según el TC, el principio de publicidad de las normas-previsto en los Artículos 51° y 109° de la Constitución- tiene relevancia desde un doble punto de vista: (i) en la medida que se encuentra vinculado al principio de seguridad jurídica; y (ii) debido a que constituye un requisito básico para la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las normas.

En concordancia con dicho razonamiento, se concluye que:

  1. Tanto LAS NORMAS APROBATORIAS COMO LA NORMA QUE ESTAS APRUEBAN, CUANDO TIENEN CARÁCTER GENERAL, TIENEN QUE SER PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO PARA QUE ENTREN EN VIGENCIA.
     
  2. Este criterio aplica también a las normas de rango infralegal y con efectos generales. En ese sentido, TODAS ELLAS, PARA SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL, llámese decretos supremos, resoluciones supremas, normas de carácter general de los gobiernos regionales y locales, y resoluciones administrativas que aprueban reglamentos o directivas de ámbito general, incluyendo estos mismos reglamentos y directivas.
     
  3. Si bien los anexos pueden ser parte integrante de una norma jurídica, su publicación en el portal electrónico de la entidad que los emite no vulnera el principio de publicidad, siempre que dichos anexos no contengan reglas de naturaleza regulativa; es decir, normas o disposiciones mediante las cuales se establezcan permisiones, prohibiciones u obligaciones.
     
  4. Como regla general, DEBE PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL TODA NORMA DE ALCANCE GENERAL O DE NATURALEZA REGULATIVA, SEA QUE SE ENCUENTRE CONTENIDA EN EL DISPOSITIVO LEGAL QUE LO APRUEBA O EN SU ANEXO.

Como puede apreciarse, diversas entidades del propio Poder Ejecutivo no vienen cumpliendo con el mandato constitucional, con la jurisprudencia de la Corte Suprema, el Poder Judicial y el propio Ministerio de Justicia.

Aquellas pretendidas normas reglamentarias, al no estar publicadas no surten efectos. Es decir, son ineficaces y, en consecuencia, no son exigibles a los ciudadanos.

 

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

 


[1] Modifica el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General".

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?