De manera recurrente encontramos en el Diario Oficial El Peruano diversas normas reglamentarias provenientes del Poder Ejecutivo cuyo texto únicamente comprende la norma aprobatoria (sea Decreto Supremo, Resolución Ministerial, Directoral o alguna otra) y se remite el contenido normativo a un anexo que se dispone sea publicado en alguna web o portal. ¿Es ello válido constitucionalmente? ¿Obligan esas normas a los administrados?
En una revisión selectiva de los últimos meses se pueden identificar en ese supuesto los siguientes casos:
Norma | Fecha de publicación | Contenido |
Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA | 15/01/2021 | Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. |
Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE | 20/01/2021 | Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. |
Resolución de Superintendencia N° 010-2021-SUSALUD/S | 23/02/2021 | Aprueban el “Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud”, la actualización del “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados (SETI - AF)”, las plataformas en línea “Reporte Mensual de Personas Afiliadas - RMPA Virtual” y “Resuelve tu Afiliación” y el Anexo: “Manual de Usuario del Sistema Electrónico Transferencia de Información de Afiliados (SETI - AF)”. |
Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM | 27/08/2021 | Decreto Supremo que aprueba El Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales. |
Al respecto, el propio MINJUS sobre la publicación de las normas reglamentarias y sus respectivas normas aprobatorias como condicionante para su entrada en vigencia ha absuelto consulta mediante el Oficio N° 489-2018-JUS/DGDNCR a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - CEB del INDECOPI, que comentamos a continuación.
1. ¿Cuál fue la consulta específica formulada por la CEBB del INDECOPI?
Con Oficio Nº 052-2018/INDECOPI-CEB, la CEB solicitó una absolución de consulta al MINJUS, sobre si solo debe publicarse el decreto supremo que aprueba un reglamento o si debe publicarse también el citado reglamento en el diario oficial El Peruano.
2. ¿Qué interpretaciones y criterios valoró el MINJUS para absolver la consulta?
El criterio del Tribunal Constitucional
SI LA NORMA REGLAMENTARIA EN SÍ MISMA NO HA SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, ENTONCES NO SURTE EFECTOS |
En esa línea de razonamiento, las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 2050-2002-AA/TC, N.º 3901-2007-PA/TC y Nº 2098-2010-PA/TC son un reflejo de cómo el máximo interprete:
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SI ESTAMOS FRENTE A ANEXOS DE CONTENIDO REGULATORIO, ENTONCES ESTOS DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. DE NO TENER ESE CONTENIDO, NO HAY NECESIDAD DE PUBLICACIÓN. |
Esta línea de razonamiento se ve reflejada en la sentencia recaída en el Expediente Nº 021-2010-AI/TC, mediante la cual el TC:
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El criterio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO PARA SU VALIDEZ Y VIGENCIA |
Mediante el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS[1] se establece que:
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El criterio de la Corte Suprema de Justicia
LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, PUDIENDO COMPLEMENTARSE ELLO CON UNA PUBLICACIÓN ADICIONAL EN PÁGINAS WEB |
Mediante la Sentencia emitida en la Acción Popular interpuesta contra la versión original del Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, la Corte señaló que:
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3. ¿Cuáles fueron las conclusiones del MINJUS?
Según el TC, el principio de publicidad de las normas-previsto en los Artículos 51° y 109° de la Constitución- tiene relevancia desde un doble punto de vista: (i) en la medida que se encuentra vinculado al principio de seguridad jurídica; y (ii) debido a que constituye un requisito básico para la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las normas.
En concordancia con dicho razonamiento, se concluye que:
Como puede apreciarse, diversas entidades del propio Poder Ejecutivo no vienen cumpliendo con el mandato constitucional, con la jurisprudencia de la Corte Suprema, el Poder Judicial y el propio Ministerio de Justicia.
Aquellas pretendidas normas reglamentarias, al no estar publicadas no surten efectos. Es decir, son ineficaces y, en consecuencia, no son exigibles a los ciudadanos.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.
[1] Modifica el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General".