Aun cuando el 12 de noviembre de 2023 se encargó las funciones de Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en el señor Hernán Yaipén Arestegui, y se espera que en las próximas semanas se integre más personal para que la ANIN inicie funciones, todavía queda por regular diversos aspectos relevantes para la correcta gestión de dicha entidad, que debieron ser considerados en el Reglamento de la ANIN, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, algunos de los cuales pasamos a enunciar:
- Es necesario establecer plazos para la inclusión de proyectos o programas de inversión en la cartera de infraestructura de la ANIN, a fin de asegurar el orden y celeridad en las actuaciones. Así, por ejemplo, se debería estipular: i) el plazo para que el titular del pliego de gobierno nacional (GN), regional (GR) o local (GL) envíen a la ANIN sus propuestas de proyectos o programas a incluir en cada año; ii) el plazo para la emisión de las opiniones previas favorables de la OPMI y de la Oficina de Presupuesto del pliego del GN, GR o GL; y, iii) el plazo para que la propia ANIN envíe a la Presidencia de Consejo de Ministro dicho listado para aprobación mediante Decreto Supremo.
- No se ha previsto cuál es el contenido que deberá tener el Plan de Gestión de la Cartera de Infraestructura, ni el plazo que tiene la ANIN para su elaboración y aprobación.
- No se establecen los parámetros o lineamientos para asegurar la calidad de los diseños (estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes), ni para la ejecución de las obras o la contratación de su mantenimiento. Por ejemplo, se debería haber previsto que en los procedimientos de selección se calificará o asignará puntaje a los postores en base a sus propuestas de optimización de los proyectos (alternativas para el mejor uso de espacio físico, implementación de tecnología que permita reducir costos de operación y mantenimiento, entre otros), y no efectuar la selección del proveedor por el mero cumplimiento de aspectos formales.
- No han considerado regulaciones cuando se requiera contar con predios o bienes inmuebles, de propiedad privada, a fin de lograr un procedimiento de expropiación más célere. Tampoco se ha previsto opciones o mecanismos para el caso de interferencias por redes de servicios públicos u otras necesidades específicas de cada proyecto, como electricidad, agua para uso industrial o doméstico, acceso a través de servidumbres, entre otros aspectos.
- Se debe establecer un procedimiento para la transferencia de los proyectos o programas ejecutados a las entidades receptoras del GN, GR o GL, a fin de evitar contingencias y dilaciones en caso éstas formulen observaciones o cuestionamientos a la infraestructura que le será entregada. Este procedimiento debe ser armonizado para los casos en que la ANIN se encargue del mantenimiento de dicha infraestructura, y se debe prever regulaciones sobre la operación de dicha infraestructura una vez efectuada la entrega.
- Se ha previsto el uso de la Plataforma Informática del Expediente Digital del Proyecto o Programa Invierte (PED), por lo que es importante que se establezca qué tipo de información será registrada en esta plataforma y el libre acceso a la misma por parte de la ciudadanía; además, se debería establecer la obligación de registrar en el SEACE la información sobre los actos preparatorios, los procedimientos de selección y actos propios de la ejecución contractual, para mayor transparencia de las contrataciones que realizará la ANIN, cualquiera sea la modalidad que utilice para ello (Convenios de Administración de Recursos o Contratos de Gobierno a Gobierno u otra)
- Se establece la creación de un sistema (informático) de proveedores, en el que se pretende registrar información histórica sobre los proyectos ejecutados por éstos (costo del servicio, plazo de ejecución, observaciones, ampliaciones de plazo, certificaciones internacionales, experiencia acreditada en la elaboración de expedientes técnicos detallando el costo del proyecto y/o programa de inversión y nivel de desempeño). Gran parte de esta información ya se encuentra registrada en el SEACE y en el Registro Nacional de Proveedores (precios y experiencia), por lo que no se aprecia la pertinencia y utilidad real para crear este nuevo registro de información de proveedores, siendo que se podrían generar gastos innecesarios al Tesoro Público por la creación de este sistema informático.
- Los proyectos de la Cartera de Infraestructura de la ANIN no se ejecutarán mediante asociación público privada, ni bajo el régimen de Obras por Impuestos, por lo que es muy probable que se generalice o recurra con mayor frecuencia a los contratos de gobierno a gobierno, sin hacer un análisis de los reales beneficios y/o eficiencias particulares que pueden aprovecharse en cada proyecto.
En conclusión, la selección de proveedores y ejecución de proyectos por parte de la ANIN impone a los proveedores y contratistas grandes retos de aprendizaje y adaptación rápida a los nuevos mecanismos que utilizará esta institución, por lo que les ofrecemos nuestra asesoría legal especializada en contrataciones públicas, contratos de gobierno a gobierno, y derecho de la construcción, para que su empresa tenga mayores oportunidades de éxito y eficiencia en los proyectos en los que participe.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos