A través de la sentencia recaída en el Expediente 03150-2017-PA/TC[1], el Tribunal Constitucional (TC) resolvió una demanda de amparo en la que analizó la constitucionalidad del impedimento del cónyuge, conviviente o parientes de altos funcionarios para ser participantes, postores o contratistas de cualquier entidad del Estado.
Si bien la demanda fue planteada haciendo referencia a este impedimento mientras estuvo regulado en el literal f)[2] del artículo 10 del Decreto Legislativo 1017, y esta norma fue derogada por la Ley 30225, el TC apreció que esta Ley[3], y su modificatoria mediante el Decreto Legislativo 1444[4], recogen una prohibición similar, por lo que estimó pertinente analizar si este impedimento efectivamente vulnera del derecho constitucional a la libre contratación y a la presunción de inocencia del recurrente - hermano de un congresista -.
De esta manera, el TC determina que la norma que fija impedimentos al cónyuge, conviviente y algunos parientes cercanos de determinados altos funcionarios públicos:
Este análisis del TC, que compartimos, es pertinente para cuestionarnos sobre la regulación de impedimentos para contratar con el Estado, que ha variado a través de los años con las modificaciones a la normativa de contratación estatal, pero no necesariamente ha sido objeto de revisión consciente para circunscribirse a aquellos supuestos que, en aras de la probidad de las compras públicas y el resguardo del interés público, ameriten la limitación de derechos constitucionales.
Si bien la sentencia no tiene alcance general, sino que sus efectos se dirigen al recurrente, consideramos que motiva la revisión de la normativa general de contratación pública sobre en materia de impedimentos, hacia la moderación, proporcionalidad y razonabilidad de su regulación. Asimismo, otros proveedores del Estado, en situaciones similares, pueden invocar esta sentencia, lo que podría tener efectos sobre procedimientos en trámite, así como en sanciones aplicadas por este impedimento, dados los aspectos inconstitucionales identificados por el TC.
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[2] "Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; (…)
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; (…)".
[3] "Artículo 11. Impedimentos
11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. (…)
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (…)".
[4] "Artículo 11. Impedimentos
11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. (…)
h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas naturales señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios:
(i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de éstas; (…)".