El 14 de diciembre se publicó en la página web del Tribunal Constitucional (TC), la sentencia recaída en dos de las tres demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el “nuevo” Código Procesal Constitucional (Exp 025-2021-PI/TC, Colegio de Abogados de la Libertad, y Exp. 028-2021-PI/TC, Poder Ejecutivo). Tres magistrados (Marianella Ledesma, Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña) consideraron que la ley era inconstitucional. Los tres magistrados restantes (Augusto Ferrero, Ernesto Blume y José Sardón) estimaron que la ley se ajustaba a la Constitución pues había seguido el procedimiento parlamentario establecido. Veamos:

¿Cuál fue el objeto central del pronunciamiento?

La magistrada Ledesma elaboró la ponencia, es decir, el texto que de obtener las firmas necesarias (cinco) hubiera permitido tener una sentencia fundada. La ponencia contó con el voto de tres magistrados. No obtuvo los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad del “nuevo” Código Procesal Constitucional.

El texto suscrito solo analizó los “vicios del procedimiento parlamentario”, es decir, si la ley había seguido el trámite exigido por la Constitución y el Reglamento del Congreso. Consideró que dicho procedimiento no se había respetado y, por tanto, la ley era inconstitucional. Señaló que si una ley es observada por el Poder Ejecutivo, debe ser dictaminada por la respectiva Comisión del Congreso. Ello no sucedió. El TC solicitó dos veces al Congreso el acta de la sesión virtual de la Junta de Portavoces donde figuraban las razones de la exoneración del dictamen y no obtuvo respuesta. Un desacato al TC. Para evitar que se genere un vacío, pues el Código anterior no “revive” por una sentencia que declara la inconstitucionalidad del “nuevo” Código, dispuso que el Congreso tendría un plazo que vencería el 15 de junio de 2022 para aprobar un Código que sí respete la Constitución. En tanto ello no suceda, mantendría vigencia el Código actual. A esto el TC denomina “vacatio setentiae”. Agregó que “atendiendo a que la inconstitucionalidad formal afecta a todo el Código Procesal Constitucional, no resulta necesario analizar los cuestionamientos por razones de fondo” (fundamento 38).

Los tres magistrados que rechazaron la demanda, se circunscribieron al análisis del procedimiento parlamentario y estimaron que no se había vulnerado la Constitución ni el Reglamento del Congreso. Agregaron que “carece de objeto realizar un análisis de fondo de las disposiciones impugnadas”.

¿Qué efectos tendrá esta sentencia?

El debate de la sentencia (tres a favor y tres en contra) se circunscribió a determinar si se había respetado el procedimiento parlamentario (inconstitucionalidad formal).  Es decir, no ingresaron a analizar los temas de fondo, por ejemplo, la vulneración de derechos o principios constitucionales (inconstitucionalidad material). Por ello, en todo caso, la única consecuencia de esta sentencia, sería haber determinado que el “nuevo” Código Procesal Constitucional no presenta vicios en el procedimiento parlamentario. Al margen de estar en desacuerdo con tal conclusión, así fluye de los votos de la sentencia.

La Ley Orgánica del TC (Art. 5) y el “nuevo” Código Procesal Constitucional (Art. 107) señalan que si no se obtienen cinco votos conformes la sentencia declarará infundada la demanda. Como la sentencia solo se circunscribe a analizar temas de procedimiento, los efectos de la sentencia y su eficacia vinculante se limitan a ello. Es decir, los tres votos a favor y los tres en contra emitidos por el TC no se han pronunciado sobre la validez constitucional del “nuevo” Código Procesal Constitucional por razones de fondo. No existe pronunciamiento del TC al respecto.

Existe un caso pendiente. ¿Los jueces pueden inaplicar normas (control difuso) del nuevo Código?

Una tercera demanda de inconstitucionalidad promovida por la Presidenta de la Corte Suprema (Exp. 030-2021-PI/TC), sigue en trámite. El Congreso aun no contesta esta demanda. Esa será la oportunidad para que el TC analice los diversos temas de fondo que ella plantea y que no fueron abordados en esta sentencia. Esperemos que ahí sí se puedan alcanzar los cinco votos conformes que ahora increíblemente no obtuvo.

Finalmente, como el TC únicamente se pronunció sobre la validez del procedimiento parlamentario seguido para la aprobación de Código, sigue abierta la posibilidad que el Poder Judicial haga uso del control difuso e inaplique por inconstitucionales algunas normas del nuevo Código, salvo sobre vicios referidos al procedimiento legislativo. Así fluye del segundo párrafo del artículo VII del “nuevo” Código. Esto, ya ha sucedido con la prohibición del rechazo liminar (Art.6), por ejemplo, por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima (Exps. N° 3671-2019 y N° 362-2020, N° 667-2020, N° 916-2020, N° 922-2020, etc.) que ha hecho uso del control difuso de convencionalidad.

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Seguimos de cerca la implementación del Nuevo Código Procesal Constitucional y estaremos atentos a lo que resuelva el Tribunal Constitucional en el último proceso de inconstitucionalidad que sigue pendiente, así como de los criterios desarrollados por los jueces constitucionales. Los mantendremos informados.

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