El 30 de mayo último se publicó el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM ("Norma"), cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el PUPCA (Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental) queda en suspenso hasta el 1 de enero de 2025, para todas las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el proceso de certificación ambiental a cargo del SENACE.
Durante el plazo de suspensión del PUPCA será de aplicación la normativa vigente en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, incluyendo los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental sectoriales (conjuntamente, la "Norma Sectorial").
Como recordaran, el PUPCA tiene por objeto regular las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el proceso único de certificación ambiental a cargo del SENACE, aplicables a los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, así como sus modificaciones, y cuya evaluación ambiental esté a cargo del SENACE.
El PUPCA es de aplicación para los siguientes procedimientos de certificación ambiental ("Procedimientos de Certificación"):
Si bien el SENACE ya venía implementando el PUPCA desde el 19 de julio de 2022, la suspensión dispuesta por la Norma tiene por finalidad que se terminen de definir y establecer una serie de aspectos técnicos sobre el proceso de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental.
La Exposición de Motivos de la Norma, aclara y detalle lo siguiente:
a) Los Procedimientos de Certificación que se hayan iniciado aplicando únicamente el PUPCA, culminarán su proceso de evaluación con las normas del PUPCA.
b) Los Procedimientos de Certificación que se hayan iniciado aplicando únicamente la Norma Sectorial, culminarán su proceso de evaluación con la Norma Sectorial.
c) Los Procedimientos de Certificación que se hayan iniciado con la Norma Sectorial y posteriormente hayan aplicado el PUPCA, culminarán el proceso de evaluación con las normas del PUPCA (es decir, con la normativa correspondiente al último procedimiento o acto vinculado[1]), salvo que el administrado solicite al SENACE que NO se le aplique el PUPCA para que su Procedimiento de Certificación continúe su trámite con la Norma Sectorial.
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[1] Entiéndase por "actos vinculados": (i) la ejecución un mecanismo de participación ciudadana; o (ii) presentar el Plan de Trabajo solicitando el acompañamiento del Senace.