El 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 026-2020 (DU) que dicta medidas adicionales extraordinarias para las entidades del Poder Ejecutivo que permitan adoptar las acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Asimismo, el día de hoy 17 de marzo de 2020, se dispuso la prórroga del plazo de vigencia del DNI (Resolución Jefatural 000043-2020/JNAC/RENIEC) y de los títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transporte hasta el 30 de abril de 2020 (Resolución Directoral 08-2020-MTC/02).
Algunas de las medidas dictadas por el DU son:
1. Suspensión de plazos en procedimientos administrativos a inicio de parte
El numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final establece que se suspenden por 30 días hábiles, contados a partir del 17 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma (es decir, al 16 de marzo de 2020), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.
Este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
2. Suspensión de plazos de las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera y entes rectores de los sistemas funcionales
El numeral 4) establece que se suspende por 30 días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma.
Mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría, para la mejor implementación de esta medida.
En base a ello, surgen ciertas preguntas que vale la pena responder:
¿A qué procedimientos a pedido de parte aplica la suspensión?
De acuerdo al Texto Único Ordenado de Ley del Procedimiento Administrativo General, todos los procedimientos a pedido de parte están sujetos a silencio administrativo, ya sea positivo o negativo, por lo que la suspensión de plazo aplica a todos los procedimientos a pedido de parte, en trámite, con las excepciones de aquellos procedimientos de esta naturaleza cuyo listado se aprobará vía Decreto Supremo, según el numeral 3).
¿Cuáles son los alcances del numeral 4) de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU?
Esta norma tiene dos ámbitos: (i) órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y (ii) entes rectores de los sistemas funcionales.
Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 1436, la Administración Financiera está comprendida por:
Por otro lado, los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es el responsable de reglamentar y operar los sistemas funcionales. A modo de ejemplo, el OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Por lo tanto, el plazo de las actuaciones de los entes rectores de la Administración Financiera, mencionados anteriormente, queda suspendido, ya sea respecto de los procedimientos de oficio como de los procedimientos a inicio de parte. Por su propia naturaleza, estas actuaciones son de administración interna de la Administración Pública.
Así pues, conforme al numeral 4) de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU, los plazos de las actuaciones de los entes rectores de los sistemas funcionales, como es el caso de OEFA, quedan suspendidos, incluyendo tanto a las actuaciones de la entidad en el marco de procedimientos de oficio como a inicio de parte. Cabe precisar que OEFA ha emitido un comunicado suspendiendo en forma general el plazo de todos los procedimientos administrativos a su cargo.
¿La suspensión de plazo aplica a los procedimientos administrativos sancionadores?
El procedimiento sancionador (“PAS”) es un procedimiento de oficio, por lo que, según el texto literal de la norma -aunque pueda parecer irrazonable- no están comprendidos en la suspensión del cómputo de plazos, salvo en el caso de los PAS bajo el ámbito de los entres rectores de los sistemas funcionales, cuyo único caso es la OEFA.
Ello implica que, por ejemplo, no se suspende el plazo de las siguientes actuaciones a cargo de los administrados:
Tampoco se suspende el cómputo del plazo de caducidad ni de prescripción pues el PAS no está comprendido de manera general en la suspensión de plazos.
En nuestra opinión, lo razonable es que la suspensión aplique a todos los plazos de todos los procedimientos administrativos, ya sean de oficio o a pedido de parte, a cargo de todas las entidades de la Administración Pública porque como sabemos el Gobierno ha dispuesto que los trabajadores del sector público no deben acudir a laborar. Algunas entidades, bajo esta lógica, han emitido comunicados suspendiendo de forma general todos los plazos de los procedimientos administrativos a su cargo, ya sean a pedido de parte o de oficio. Tal es el caso de OEFA, OSINERGMIN, OSITRAN, INDECOPI y la SBS.
¿Los administrados deben cumplir con presentar sus descargos o recursos administrativos durante el estado de emergencia?
Si bien es cierto, no es razonable que se exija a los administrados presentar sus descargos o recursos administrativos pues las entidades de la Administración Pública no están atendiendo y mesa de partes está cerrada, dada la poca claridad del DU en cuanto a los alcances de la suspensión de plazo en los procedimientos de oficio, sugerimos, en la medida de lo posible, enviar al correo electrónico que las entidades administrativas puedan haber habilitado dentro del plazo los descargos, ya sea iniciales o contra el informe final de instrucción, así como los respectivos recursos administrativos, dejando a salvo el derecho del administrado de ampliar sus descargos o recursos y presentarlos en físico una vez que cese el estado de emergencia.
¿Pueden los administrados recibir requerimientos?
En principio, las entidades no pueden notificar a los administrados durante la vigencia del estado de emergencia, salvo aquellas que tengan operativa la notificación electrónica. No obstante, en caso el requerimiento implique alguna obligación a cargo del administrado, deberá analizarse si en ese caso opera la suspensión de plazo prevista en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU.
¿La suspensión aplica a los procedimientos administrativos a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como la vigencia de los permisos, licencias y/o certificados emitidos por estos?
Como hemos señalado, la Segunda Disposición Complementaria Final del DU solo establece medidas aplicables a las entidades del Poder Ejecutivo, por lo que, la suspensión de plazo no alcanza a los procedimientos ni actuaciones de los Gobiernos Regionales ni Locales.
Sin perjuicio de ello, algunas municipalidades distritales y provinciales han emitido comunicados estableciendo la suspensión de los plazos que aplicarán para los trámites y procedimientos administrativos que se encuentran en curso por un período de 15 días calendario, manteniendo, únicamente, la prestación de los servicios básicos de seguridad, limpieza pública y recojo de residuos por motivos de salubridad. Sin embargo, todavía no se precisa la prórroga de la vigencia de los títulos habilitantes cuyo plazo es determinado.
Por ejemplo, en cuanto a los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, este resulta vigente por un período de 2 años desde la fecha de su emisión. Sin embargo, el Decreto de Urgencia no precisa que la vigencia de estos será prorrogada, en tanto dure el Estado de Emergencia.
Del mismo modo, las Licencias de Edificación y Habilitación Urbana, cuentan con una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por 12 meses y, por única vez. Sin embargo, el DU no precisa que la vigencia de estos será prorrogada, en tanto dure el Estado de Emergencia.
¿La suspensión aplica a los procedimientos a cargo de los Organismos Constitucionalmente Autónomos?
El numeral 5) de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU establece que los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen. En el marco de esta norma, algunos OCAs, como es el caso de la SBS, han emitido comunicados disponiendo la suspensión de plazo para el cómputo de la prescripción de la responsabilidad y la prescripción para exigir el cobro de multas, entre otros.
Recomendaciones para las entidades administrativas
Finalmente, y pese a que diversas municipalidades han comunicado la suspensión de sus procedimientos administrativos en trámite (sin importar si son iniciados de oficio o de parte), mientras dure el Estado de Emergencia, aún existen otras que no lo han hecho. Es importante que se precise (i) la suspensión de los procedimientos de oficio a cargo de dichos gobiernos; (ii) los procedimientos a cargo de los privados, a fin de suspender, por ejemplo, el plazo para efectuar descargos al inicio de un sancionador o respecto del informe de instrucción; así como (ii) la prórroga de la vigencia de los títulos habilitantes emitidos por estos.
Entendemos que el Poder Ejecutivo puede hacer uso de la facultad otorgada por el art. 148.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General para dictar un Decreto Supremo que le permita declarar para todas las entidades administrativas, de nivel nacional, regional o local, días inhábiles a efectos del cómputo de los plazos administrativos.
Mediante Resolución Directoral 08-2020-MTC/02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha prorrogado hasta el 30 de abril los siguientes permisos y títulos habilitantes:
Mediante Resolución Jefatural 000043-2020/JNAC/RENIEC se prorrogó la vigencia de los DNIs caducos o que están por caducar mientras dure el estado de emergencia. Dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo.