1. Con Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, publicada en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto, para los procesos de selección convocados por las entidades públicas, sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y demás regímenes comprendidos en el régimen del Sistema Nacional de Abastecimiento, lo siguiente:
Sin embargo, las entidades podrían contratar directamente, por situación de emergencia, según lo previsto en el literal b) del artículo 27 de la Ley N° 30225 y literal b.4 del artículo 100 de su reglamento.
2. Esta suspensión de plazos y restricciones de nuevas convocatorias no aplican para los procedimientos y contratos relacionados con la obligación de garantizar las medidas de emergencia dispuestas por el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, para prevenir y combatir la propagación del COVID- 19.
3. Además, quedan suspendidos los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores, que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, respecto de proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratista a los que se les imputa la comisión de infracciones previstas en el artículo 50.1 de la Ley de Contrataciones del Estado.
4. Estas medidas han sido dictadas por la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del sistema nacional de abastecimiento, que es la más alta autoridad técnico-normativa en materia de abastecimiento,
5. Estas medidas aplican para los procesos de contratación sujetos a la Ley N° 30225, y otros regímenes especiales, tales como, el régimen de reconstrucción con cambios, contrataciones de Petroperú S.A., entre otros.