Mediante Resolución SBS N° 1259-2020, de fecha 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha resuelto suspender por 15 días calendario el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que le corresponden a dicho organismo, considerando la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a que se refiere el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Asimismo, la Resolución SBS N° 1259-2020 dispone que la suspensión antes referida incluye, también, los plazos legalmente establecidos para la entrega de información requerida a la SBS de manera virtual, así como los plazos previstos en los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos a prescripción y prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas.
Adicionalmente, mediante oficios múltiplos, la SBS establecerá las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por la SBS que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 1259-2020.
La Resolución SBS N° 1259-2020 será publicada en el Portal Institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe).