El pasado 25 de setiembre se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 115-2020-SUNEDU-CD en el diario El Peruano, mediante la cual se modificaron los criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19.

A continuación, se encuentra un breve resumen de las modificaciones realizadas por la Resolución:

  • Se amplía el ámbito de aplicación a aquellas universidades y escuelas de posgrado en actividad, licenciadas, con licencia institucional en trámite o licencia institucional denegada, que hayan tomado cualquier decisión orientada a la reanudación de componentes presenciales del servicio educativo superior universitario.
     
  • Se ha establecido que el diseño e implementación de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, debe orientarse al respeto de los principios del interés superior del estudiante y autoridad responsable, y al aseguramiento de condiciones de calidad.
     
  • Excepcionalmente, si la duración y naturaleza de la medida de distanciamiento lo permiten, las asignaturas cuyas actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializado (como laboratorios o talleres), podrán reanudarse con ocasión de las medidas emitidas por el Gobierno Nacional, en tanto sean necesarias e indispensables para la continuidad del servicio educativo.

    En caso la universidad opte por esta reanudación, dicha decisión formará parte de su reprogramación y deberá ser comunicada a los estudiantes oportunamente antes del inicio de cada periodo académico, a fin de que éstos conozcan dicha información con antelación a su matrícula y decida voluntariamente.

    Esta reanudación es voluntaria y bajo responsabilidad de la universidad.
  • Las decisiones de adaptación no pueden constituir un impedimento o condicionamiento que represente un obstáculo insalvable para el acceso y continuidad a la educación. Bajo ninguna circunstancia su implementación no puede realizarse en perjuicio del estudiante.
  • La reprogramación de las asignaturas cuyas actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializado cuyo uso se haya imposibilitado por las medidas de control y prevención del COVID-19, deberá realizarse, de ser posible, en el periodo académico, regular o no, inmediato posterior a la fecha en la que se permita reanudación de las clases y actividades lectivas que correspondan.
  • Las estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución de aquellas actividades de las que son responsables deberán diseñarse e implementarse sobre la base de un diagnóstico periódico de la población estudiantil universitaria –matriculada o que dejó de matricularse – respecto de aquellos aspectos relevantes para la adaptación de la educación no presencial.

    El diagnóstico y las estrategias deberán considerar las particularidades de los estudiantes con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, así como la existencia de una condición de riesgo frente al COVID-19. Dicho diagnóstico deberá realizarse al inicio de cada periodo académico; sin embargo, si el periodo académico ya se encontrase en curso, el diagnóstico deberá ser realizado lo más pronto posible.
  • La universidad deberá comunicar de forma oportuna a sus estudiantes y personal docente las decisiones concernientes con la adaptación de la educación no presencial y sus cambios eventuales.
  • Las universidades pueden adoptar medidas para mitigar el riesgo de deserción derivado de las situaciones de fuerza mayor suscitadas como consecuencia de las medidas de control del COVID-19. Entre dichas medidas se incluye la eventual reanudación del componente presencial del servicio educativo superior universitario.
  • A requerimiento de la SUNEDU, las universidades deberán reportar la cantidad de estudiantes matriculados por programa académico desde el inicio de las medidas de aislamiento social obligatorio, así como los cambios o cualquier otra actualización recaída en las adaptaciones.

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