El 31 de enero de 2025, se publicó[1] la Versión 2 de la Directiva para el registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas posgrado (Resolución de Superintendencia N.º 008-2025-SUNEDU), modificando: (i) la Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia N.º 092-2024-SUNEDU (y que comentamos en esta Alerta); (ii) las definiciones de supuestos de modificación de la oferta académica licenciada; (iii) la documentación a presentar; y, (iv) los plazos para la ejecución del procedimiento. Si bien estamos frente a una modificación de la Versión 1, esta nueva Directiva sigue generando controversia en las universidades.

La norma en contexto

El 26 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 092-2024-SUNEDU, que aprobó la Directiva para el registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado. Con ello, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (“SUNEDU”) reguló el procedimiento de modificación y verificó el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (“CBC”), según lo comentamos en la alerta legal del 21 de enero de 2025.

De esta manera, las citadas instituciones tenían delimitaciones claras para solicitar la modificación de la oferta educativa, que incluía la: (i) creación de programa; (ii) cambios de locación, modalidad o denominación; (iii) cese; y/o (iv) reorganización de programas, según el punto 5 de la Directiva anterior. Para ello, correspondía iniciar el procedimiento de registro, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (“TUPA”)[2] de la SUNEDU. Con la versión 2 de la Directiva que ahora comentamos, se han efectuado cambios.

Contenido de la Directiva

El punto 5 de la nueva Directiva integra dos supuestos adicionales para la modificación de la oferta académica y precisa diversas características de los supuestos ya existentes. Veamos la siguiente tabla comparativa (resaltando los cambios en rojo):

Anterior Directiva
(aprobada por Resolución N.° 092-2024-SUNEDU)
Nueva Directiva
(aprobada por Resolución N.° 008-2025-SUNEDU)
a. Creación de programa: Implementación de un nuevo programa de estudio, ya sea de nivel pregrado o posgrado.a. Creación de programa: Implementación de un nuevo programa de estudio, ya sea de nivel pregrado o posgrado, y/o de una nueva mención, en un local autorizado o en un nuevo local de tipo de servicio educativo conducente a grado académico. Este supuesto incluye también la creación de programas de segunda especialidad profesional.
b. Cambio de locación: modificación de la ubicación donde se imparte un programa de estudio, puede presentarse bajo dos (02) modalidades: i) traslado de un programa, cuando deja de ofrecerse en un local y se traslada de manera completa a otro local autorizado o nuevo, implica el cese total o en proceso de cese de la oferta en la ubicación original; y, ii) ampliación de oferta, cuando el programa sigue ofertándose en su local de origen y de manera adicional se extiende su oferta a un nuevo local, manteniéndose activa la ubicación de origen.b. Cambio de locación: modificación de la ubicación donde se imparte un programa de estudio, puede presentarse bajo dos modalidades: i) traslado de un programa, cuando deja de ofrecerse en un local y se traslada de manera completa a otro local autorizado o nuevo, implica el cese total o en proceso de cese de la oferta en la ubicación original; y, ii) ampliación de oferta, cuando el programa sigue ofertándose en su local de origen y de manera adicional se extiende su oferta a un local autorizado o nuevo de tipo de servicio educativo conducente a grado académico, manteniéndose activa la ubicación de origen.
c. Cambio de modalidad: modificación de la modalidad de estudios en la que se ofrece un programa académico.c. Creación y/o cambio de modalidad: modificación de la modalidad de estudios en la que se ofrece un programa académico, puede presentarse bajo tres (3) escenarios: i) reemplazo de una modalidad, ii) ampliación de modalidad, iii) supresión de la modalidad.
d. Cambio de denominación o mención: modificación del nombre de programa y/o del grado académico y/o del título profesionar que otorga.d. Cambio de denominación y/o mención: modificación del nombre de programa y/o del grado académico y/o del título profesionar que otorga.
e. Cese de programas: finalización de las actividades de un programa de estudio en uno o más locales.e. Cese de programas: finalización de las actividades de un programa de estudio en uno o más locales.
f. Reorganización de programas: refiere a los cambios en la malla curricular, en la organización o distribución de cursos o en la adscripción de un programa a una facultad distinta; entre otros ajustes internos en la estructura curricular o en la distribución de los programas dentro de una escuela o facultad.f. Actualización del plan de estudios: refiere a los cambios en el plan de estudios y en la organización o distribución de créditos; entre otros ajustes internos en la estructura curricular[3].
 g. Creación de sección de facultad y/o escuela profesional: refiere a la creación de unidades orgánicas dependientes de una facultad o escuela profesional ubicadas fuera del ámbito local o sede principal de la universidad licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional. En el caso de la Región de Lima se podrá considerar todo el ámbito departamental y la provincia de Lima.
 h. Reorganización de unidades: refiere a la escisión, fusión, supresión y cambio de denominación de facultades y escuelas profesionales. Así como a la distribución de los programas de estudios dentro de una escuela o facultad.


Por otro lado, a diferencia de la anterior Directiva, ahora la SUNEDU exige justificar la modificación de la oferta académica y presentar solamente el plan de estudios y su aprobación, tal cual se desprende del punto 7.2. Veamos:

 Anterior Directiva
(aprobada por Resolución N.° 092-2024-SUNEDU)
Nueva Directiva
(aprobada por Resolución N.° 008-2025-SUNEDU)
1Solicitud de registro de la modificación de la oferta académica licenciada.Solicitud de registro de la modificación de la oferta académica. Cada solicitud incluirá un programa.
2Resumen ejecutivo de la modificación de la oferta licenciada.Resumen ejecutivo de la modificación de la oferta académica, que contenga la justificación de la modificación y el detalle de los principales elementos de cumplimiento de las CBC.
3Resolución de la autoridad universitaria competente que aprueba o ratifica la modificación de la oferta académica licenciada.Resolución de la autoridad universitaria competente que aprueba y/o ratifica la modificación de la oferta académica.
4Diseño curricular y/o plan de estudios.Plan de estudios y su documento de aprobación.
5Formato de registro, según el escenario que corresponda.Formato de registro, según el escenario que corresponda.
6Formatos de declaración de recursos físicos y tecnológico.Formatos de declaración de recursos físicos y tecnológico.


Para la tramitación del procedimiento administrativo, el punto 6 de la nueva Directiva dispone que, ahora, todo se concentrá en la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo.

Finalmente, pese a que la Disposición Complementaria Transitoria –incluida en el punto 9– de la Directiva anterior dispuso que las solicitudes de modificación de oferta académica en trámite antes de su entrada en vigencia debían adecuarse a sus exigencias, la nueva versión de la misma no indica ningún efecto de la Directiva en los procedimientos en curso. Desde luego, ello representa una incertidumbre para las instituciones que se encuentran actualmente ante un procedimiento de modificación y frente a lo cual, la SUNEDU no brinda respuesta alguna.

Respecto a los demás extremos, la nueva Directiva mantiene las mismas disposiciones inicialmente expuestas en la Versión 1 de la misma.

Cuestionamientos de la Directiva

Tras la emisión de la Directiva anterior, han empezado a surgir comentarios de disconformidad con el contenido de la misma, difundiendo los siguientes puntos de vista respecto de su eficacia, que también explicamos en la alerta del 21 de enero de 2025:

ALa Directiva no sería una respuesta eficaz para acreditar el cumplimiento de la CBC, pues sólo representa un mayor trámite administrativo.
BLa Directiva carecería de respaldo normativo expreso, pues la SUNEDU ya no aprueba nueva oferta académica y tampoco realiza una verificación ex-ante. (ver, al respecto, nuestra Alerta del 21 de enero de 2025)
CLa Directiva modifica el TUPA de la SUNEDU, pese a no ser un Decreto Supremo. (ver, al respecto, nuestra Alerta del 21 de enero de 2025)


Ninguno de los puntos anteriores es correctamente abordado por la Sunedu en la Directiva 2.

Conclusiones y Recomendaciones
  • A la fecha, todas las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado que soliciten el registro de modificación de la oferta académica deben: (i) presentar la documentación pertinente (excluyendo, el diseño curricular); (ii) justificar la modificación; y, (iii) acreditar el cumplimiento de las CBC dentro de su institución.

  • Además de los seis supuestos previstos en la Directiva 1, ahora las universidades públicas y privadas, y las escuelas de posgrado que así lo deseen tienen que solicitar la modificación de la oferta académica respecto de: (i) la actualización del plan de estudios y, (ii) la creación de sección de facultad y/o escuela profesional. Acompañada a estas, se debe acreditar la implementación de las CBC.

  • Reiteramos que esta Directiva contradice las modificaciones realizadas a la legislación universitaria, pues con la entrada en vigencia de la Directiva 2 se estaría avalando un procedimiento que está sujeto a la aprobación de la SUNEDU, cuando dicha figura ya fue eliminada de la normativa del sector educativo.

 

* * * * *

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y su universidad. De requerir asesoría legal sobre cualquier de los temas expuestos, no dude en contactarnos.


[1] La Directiva no se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”.

[2] La página 21 del TUPA de la SUNEDU desarrolla el “Registro de la modificación de la oferta académica universitaria y escuelas de posgrado”, describiendo brevemente los plazos de atención, formularios, las instancias de resolución de recursos, y requisitos. 604785-resuelve-aprobar-la-modificacion-del-tupa-anexo.pdf

[3] La propia Ley N.º 30220 (Ley Universitaria), en su artículo 40°, exige que los planes de estudios se actualicen, por lo menos, cada tres años, Veamos:

Artículo 40. Diseño curricular

Casa universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, […] [e]l currículo se debe actualizar cada tres años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos”.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?