El 13 de agosto de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 021-2022 (el "D.U.") que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas.

Recientemente, se ha emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 167-2022-ATU/PE y la Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, normas que aprobaron los lineamientos administrativos para la aplicación del D.U. y que constituyen su desarrollo reglamentario. La ATU ha desarrollado el procedimiento de otorgamiento de subsidios para los operadores del servicio público de transporte regular de personas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, mientras que, el MTC hizo lo propio respecto a los prestadores del servicio de transporte público terrestre de mercancías y del servicio de transporte regular de personas, según sus competencias administrativas.

El propósito conjunto de estas normas jurídicas es definir las reglas para el otorgamiento de subsidios a favor de los transportistas autorizados, bajo la modalidad de devolución parcial del monto pagado por concepto de peaje en el territorio nacional. A continuación se resumen sus principales disposiciones:

¿Qué razones sustentan estas medidas del Ejecutivo?

Los considerandos del D.U. establecen que el otorgamiento de subsidios se fundamenta en (i) la importancia del transporte para la actividad económica del país, (ii) el incremento del costo del transporte genera menor margen de beneficios en otras actividades económicas, (iii) el transporte depende fuertemente del costo del combustible que se ha incrementado debido al crítico contexto internacional (guerra),  (iv) el costo del peaje es uno de los costos que asumen los transportistas y (v) promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, así como reactivar la economía del país.

Desde nuestra perspectiva, las razones expuestas no resultan  suficientes para destinar el patrimonio público hacia la finalidad expuesta. En principio, el costo del peaje es un costo previsible en la industria del transporte y en no pocas ocasiones es trasladado a los dueños de las mercancías o las personas transportadas, situación que marca la pauta respecto a quien finalmente termina asumiendo este gasto. En tal sentido, ésta medida solo generará beneficios a los transportistas, como beneficiarios directos, aun en supuestos en los que se hubiere trasladado el costo a los dueños de mercancías o a las personas transportadas.

En buena cuenta, el otorgamiento de estos subsidios no generará la supuesta cadena de beneficios que motiva la medida, a decir del Ejecutivo y, por el contrario, claramente tendría beneficios únicamente para los transportistas.

¿El D.U. reúne los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional (TC)?

Desde nuestra perspectiva, el D.U. no reúne los criterios establecidos por el TC en la Sentencia recaída en el Exp. Nº 0008-2003-AI/TC, por las siguientes razones:

  • Excepcionalidad: El D.U. no se basa realmente en situaciones extraordinarias e imprevisibles; por el contrario, la situaciones expuestas en sus considerandos son conocidas y no reúnen estas características. El conflicto armado externo (guerra) merece un comentario especial, ya que si bien es conocido y  afecta el precio del combustible, no es menos cierto que ello esta desvinculado del monto del peaje (el cual dependen de otros factores) que la norma busca subsidiar.
  • Necesidad: No existe evidencia de suma criticidad en las circunstancias precedentes al D.U que merezca sustituir el tratamiento parlamentario por una norma del Poder Ejecutivo como el D.U. No se están previniendo daños a los transportistas, ni impidiendo que se conviertan en irreparables.
  • Transitoriedad: Aun cuando el D.U ha establecido que el subsidio se otorgaría de manera temporal (por 4 meses), consideramos que tal medida no cuenta con aptitud idónea para revertir la coyuntura adversa que se describe en los considerandos, siendo por el contrario, grande el peligro de que esta medida populista, sea prorrogada.
  • Generalidad: Los beneficios del D.U. solo alcanzarían a ciertos actores (transportistas), más no a la comunidad en su conjunto; por ello, el subsidio no se otorgaría en interés de la nación, sino que favorecería, principalmente, los intereses particulares de tales agentes económicos.
  • Conexidad: No hay vinculación entre la medida adoptada y las circunstancias que se predican como extraordinarias.

¿Qué cantidad del presupuesto público se destinará para solventar el pago de los subsidios?

El D.U establece que, aproximadamente, se asignarán 110 millones de soles del presupuesto público.

¿A favor de quienes se otorgarán los subsidios?

 favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas.

¿Existe un límite en el subsidio que se otorgará a los transportistas?

El límite de la devolución es el cuarenta por ciento (40 %) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro meses.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar los subsidios?

Los transportistas deben registrar sus datos en los aplicativos informáticos de la ATU o del MTC, así como la información de sus vehículos y aquella referida a las transacciones realizadas por concepto de pago de peaje. 

¿Existe un plazo para solicitar los subsidios?

La ATU ha establecido que las solicitudes de subsidio se presentan a través de su aplicativo informático en el plazo máximo de cinco días calendarios posteriores al término del mes, salvo la solicitud correspondiente al último mes, el cual debe presentarse el 31 de diciembre de 2022.

Por su parte, el MTC ha definido que las solicitudes se presentan en su aplicativo, según lo siguiente:

Pagos de peaje realizados en los meses de:Plazo de presentación de la solicitud de otorgamiento del subsidio:
Setiembre de 2022Desde el 10 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2022
Octubre de 2022Desde el 10 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2022
Noviembre de 2022Desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 10 de enero de 2023
Diciembre de 2022Desde el 11 de enero hasta el 10 de febrero de 2023


¿Se han establecido repercusiones administrativas o judiciales para quienes presenten documentación o declaraciones falsas o incurran en fraude al solicitar el subsidio?

Solo el MTC ha dispuesto que. en tales supuestos, impondrá multas por 10 UITs y dará parte al Ministerio Público. No obstante, el D.U no autorizó al MTC a tipificar infracciones ni a definir multas en el marco del otorgamiento de subsidios al pago de peaje, por lo que este extremo del reglamento contraviene el principio de reserva de ley en materia sancionadora.

¿Pueden los infractores del Reglamento Nacional de Tránsito acceder a este subsidio?

Lamentablemente, las normas comentadas no se han encargado de precisar que, los infractores del Reglamento Nacional de Tránsito no pueden acceder a este beneficio económico, lo cual nos parece razonable y necesario a fin de contribuir y sintonizar con el fortalecimiento de la cultura vial en nuestro país.

Finalmente, las normas citadas han establecido obligaciones internas en el MTC y en la ATU para procesar y corroborar información de las transacciones realizadas en las unidades de peaje; para tal efecto, se menciona que estas entidades interactuarán con los concesionarios viales, lo cual supondría para estos desarrollar actividades y coordinaciones en esta materia que se encontrarían fuera del objeto de sus contratos.


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