En resumen

El traslado de azúcar[1] fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando el traslado no se origina en una operación de venta gravada con el IGV, se encontraba sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Desde el 1 de mayo de 2022 hasta el término del plazo de la exoneración temporal del IGV dispuesta en la Ley N° 31452 (31 de julio de 2022) dicha operación ha quedada suspendida de su aplicación al referido sistema.

Contexto

La Ley Nº 31452 exoneró temporalmente del IGV a la venta en el país ciertos alimentos de la canasta básica familiar, entre ellos, el azúcar.

Debido a que este producto se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT cuando se traslada fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, siempre que el traslado no se origina en una operación de venta gravada con el IGV, incluido el traslado realizado por el emisor itinerante de comprobantes de pago, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078-2022/SUNAT, publicada el 1 de mayo de 2022, la SUNAT ha dispuesto la suspensión de la aplicación de esta operación a dicho sistema, y solo durante el plazo de vigencia de la exoneración del IGV.

El objetivo, según la propia SUNAT, es reducir los costos administrativos y financieros que el SPOT podría generar a los sujetos comprendidos en esta; además que, durante el período de exoneración, parte de los fondos del SPOT que se generarían por la modalidad de traslado no estarían destinados al pago del IGV.
 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
 


[1] Comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?