Recientemente, el Poder Ejecutivo ha solicitado al Congreso facultades legislativas en materia tributaria. A continuación, tres de los cambios más importantes:

Modificación de los regímenes tributarios

Se pretende realizar tres cambios importantes:

  1. Creación de un nuevo régimen: Se pretende crear un nuevo régimen que sea más sencillo para el contribuyente. Se tiene previsto que la SUNAT facilite la declaración tomando en cuenta la información brindada por los contribuyentes mediante la emisión de los comprobantes de pago electrónicos y los registros contables.

  2. Modificación del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): Reducir el ámbito de aplicación del NRUS. Este régimen se aplicará solo a aquellos contribuyentes que sean considerados como negocios de subsistencia.
     
  3. Eliminación de regímenes: Se pretende eliminar el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen MYPE Tributario (RMT). Sin embargo, el Proyecto de Ley no ha definido a que régimen tendrán que acogerse los contribuyentes que se encuentran tributando bajo el RER o RMT o si existirá un plazo de adecuación para su incorporación al Régimen General.
  • Modificación de la referencia de LIBOR para efectos de calcular el monto de los intereses presuntos

Como sabemos la tasa LIBOR se utiliza para calcular el monto de los intereses presuntos de los préstamos en moneda extranjera.

Sin embargo, al haberse eliminado la tasa LIBOR no podría calcularse cuáles son los intereses presuntos.

En vista de ello, se propone modificar la referencia de la tasa LIBOR por la TAMEX que publique la SBS multiplicado por un factor de ajuste de 0,65.

Tasa LIBOR y tasa reducida del 4.99 %

Nótese que, la tasa LIBOR también es empleada para determinar uno de los requisitos de la tasa reducida del 4.99 % aplicable al pago de intereses a no domiciliados. Sin embargo, a la fecha esta referencia aún no ha sido modificada.

Sin embargo, la referencia de la tasa LIBOR se encuentra en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de modo que el Poder Ejecutivo puede realizar la modificación mediante Decreto Supremo y no requiere que el congreso le otorgue facultades legislativas.

  • Flexibilización de los requisitos para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV

Solo califican como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV aquellos contribuyentes que califican como Buenos Contribuyentes.

Sin embargo, el 19 de marzo de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1535 que elimina el régimen de Buenos Contribuyentes y lo reemplaza con un sistema de asignación de un Perfil de Cumplimiento que consiste en asignar una calificación a cada contribuyente conforme con su nivel de cumplimiento.

No obstante, a la fecha aún no se ha emitido una norma que regule la aplicación del Perfil de Cumplimiento, por lo que a la fecha aún no se encuentra en uso.

Atendiendo a ello, hasta que se implemente el procedimiento de asignación de Perfil de Cumplimiento, se flexibilizará el requisito de calificar como Buen Contribuyente.

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