El 13 de octubre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución SMV N° 011-2020-SMV/01, por medio de la cual el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó la publicación de la segunda versión del proyecto de "Lineamientos para la Implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención" (los "Lineamientos") para que sea sometido a consulta ciudadana.
Los Lineamientos establecen las pautas que, voluntariamente y con carácter referencial, podrán seguir las personas jurídicas para el diseño, implementación y funcionamiento de sus modelos de prevención, en línea con lo dispuesto por la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (la "Ley") y su Reglamento. El documento ha evaluado e incorporado comentarios presentados al primer proyecto de lineamientos[1] y ha utilizado como marco de referencia estándares internacionales de la experiencia extranjera (Estados Unidos, Reino Unido), organismos multilaterales (Naciones Unidas, OCDE) y normas técnicas (ISO 37001, ISO 19600, UNE 19601).
Al desarrollar cómo deberán implementarse los elementos mínimos del modelo de prevención, los Lineamientos resaltan la importancia del compromiso, liderazgo y apoyo firme del órgano de gobierno que se manifestaría en: (i) la aprobación de políticas e instrumentos de gestión, (ii) la participación en actividades de capacitación y difusión y (iii) la asignación de recursos para la implementación.
A continuación, incluimos un resumen del contenido de los elementos mínimos del modelo de prevención:
Elementos mínimos del modelo de prevención | Medios para acreditar su implementación | Medios para acreditar su funcionamiento |
Identificación, evaluación y mitigación de riesgos | Documentos que contengan: políticas, procedimientos u otros para la identificación, evaluación y mitigación de riesgos; objetivos y metodologías utilizadas; políticas específicas para procesos y/o áreas con mayor exposición a riesgos de delitos; controles de prevención; y planes de implementación. | Documentos, registros, actas, correos u otros sobre: la aplicación de políticas, procedimientos, controles de prevención y medidas de debida diligencia; involucramiento del órgano de gobierno; resultados de identificación y evaluación de riesgos; reuniones de Comités de Riesgos; monitoreo y actualización de riesgos; y, entrevistas a colaboradores, directivos, socios comerciales y partes interesadas. |
Encargado de prevención Recomendaciones sobre el perfil: conocimiento de la organización, experiencia, solvencia moral y honorabilidad y solvencia económica. | Documentos que acrediten: nombramiento de encargado de Prevención, funciones (contrato o ROF); Código de Conducta específico para la función del encargado de prevención; organigrama con la incorporación del encargado de prevención (es recomendable que tenga nivel gerencial); canal directo para reportes al máximo órgano de gobierno; planes o programas de trabajo individuales y con el máximo órgano; y, procedimiento de evaluación de desempeño del encargado de prevención. | Documentos, registros, actas, correos u otros que contengan: existencia del cargo, así como su autonomía e independencia funcional; acciones de conducción del modelo de prevención y otras funciones; coordinaciones con el máximo órgano de gobierno (p.e. participación en sesiones del Directorio y reuniones de toma de decisiones estratégicas) e interacciones con colaboradores y otras áreas (p.e. reuniones con las áreas y/o procesos con mayor exposición a riesgos de delitos); implementación de acciones correctivas para eventos extraordinarios o incidentes críticos; posibilidad de pedir recursos y acceder a información relevante (p.e. big data o similares y personas expuestas); y, formación continua y evaluación de desempeño. |
Procedimiento de denuncias | Documentos que contengan: procedimientos, manuales o protocolos de denuncia (que prevea protección contra represalias y formatos estandarizados), de investigación interna, de sanción y políticas de recompensa; Código de ética de fácil acceso; persona u órgano a cargo de la administración del canal de denuncias, la investigación y la sanción; y, política de acceso y fiscalización a los medios productivos entregados a los trabajadores. | Documentos, registros, actas, correos u otros que contengan: existencia de canales de denuncias operativos; informes de investigaciones realizadas, medidas de protección adoptadas y resultados de denuncias; incentivos a los trabajadores; y, denuncias presentadas ante el Ministerio Público, en caso corresponda. |
Difusión y capacitación periódica
| Documentos que acrediten: políticas de difusión y registro de capacitación periódica; asignación de presupuesto; y constancias de entrega de las capacitaciones dictadas y la entrega de los principales documentos del modelo de prevención. | Documentos, registros, actas, correos u otros sobre: difusión del modelo de prevención; capacitaciones dictadas y pruebas de conocimiento; medidas adoptadas sobre las evaluaciones; entrevistas o encuestas a los trabajadores; y, evidencias de la ejecución del presupuesto asignado. |
La evaluación y monitoreo continuo | Documentos donde consten las políticas de evaluación, supervisión y monitoreo continuo, de actualización del modelo de prevención, así como la adopción oportuna y aplicación correctiva ante infracciones; y el plan de crisis. Cautelar acceso a toda la información y documentación por parte de persona a cargo de realizar el monitoreo. | Documentos, registros, actas, correos u otros sobre: aplicación de las políticas o procedimientos de evaluación, monitoreo y mejora continua (supervisión constante e identificación de fortalezas y falencias), de actualización del programa de prevención y procedimiento de auditoría interna; acciones de remediación o correctivas adoptadas ante infracciones; entrevistas para conocer área de mejora y recomendaciones; e implementación de recomendaciones y observaciones. |
Manteniendo el enfoque adoptado por el Reglamento, los Lineamientos inciden en la importancia de documentar las acciones realizadas con el objetivo de acreditar ante la SMV que el modelo de prevención es adecuado a los riesgos que afronta la persona jurídica.
Los Lineamientos resaltan la importancia de llevar a cabo procesos de debida diligencia tanto en el contexto de fusiones, adquisiciones o escisiones, como en el ámbito de las relaciones con clientes, proveedores, colaboradores y otros terceros, no solo antes de una relación contractual, sino en todas las oportunidades que resulten necesarias.
Puede encontrar el proyecto de Lineamientos aquí. La SMV recibirá los comentarios, aportes y sugerencias de la ciudadanía hasta el próximo lunes 28 de diciembre de 2020, a través del correo electrónico lineamientos30424@smv.gob.pe.
Esperamos que la información haya sido de utilidad para usted. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.
[1] Aprobado mediante Resolución SMV N° 021-2019-SMV/01, publicada con fecha 30 de setiembre de 2019. Disponible en el siguiente enlace: https://www.smv.gob.pe/Uploads/LineamientosParaImplementacionMPD.pdf