El 27 de noviembre de 2020, se publicó en el diario El Peruano la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 203-2020-OS/CD (en adelante, la “Resolución”), que dispuso la aprobación de las “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos” (en adelante, las “Disposiciones SGS”).

¿Cuál es el objetivo de las Disposiciones SGS?

Regular la implementación y adecuada operación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos ("Sistema de Gestión de Seguridad") en las instalaciones donde se realizan actividades de refinación y procesamiento de hidrocarburos a nivel nacional, tomando como referencia lo indicado en la norma técnica OSHA 1910.119 "Occupational Safety and Health Administration - Process safety management of highly hazardous chemicals".

¿En qué consiste un Sistema de Gestión de Seguridad?

Es un sistema que se enfoca en la prevención, preparación, mitigación, respuesta y/o restablecimiento a partir de un escape catastrófico de compuestos químicos o energía de un proceso asociado con una instalación de hidrocarburos.

¿Para qué procesos es aplicable el Sistema de Gestión de Seguridad?

El Sistema de Gestión de Seguridad es aplicable para:

  1. Procesos y equipos asociados a éstos que utilicen un líquido o gas inflamable, en el área de las instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos, en una cantidad de 4,535 Kg (10.000 libras) o más.
  2. Procesos y equipos asociados a éstos que involucren un compuesto químico que alcanza o supera el umbral indicado en el Anexo I de las Disposiciones SGS.

¿ El Sistema de Gestión de Seguridad es obligatorio para todos los casos?

El Sistema de Gestión de Seguridad no es obligatorio para los procesos que se ubiquen en instalaciones remotas y usualmente desocupadas.

Se encuentran exceptuadas las instalaciones que utilicen un líquido o gas inflamable, cuando los combustibles derivados de hidrocarburos son utilizados únicamente para su consumo propio, y que no sean parte de un proceso que contenga un compuesto químico altamente peligroso, tales como los indicados en el Anexo I de las Disposiciones SGS.

¿Quién será responsable de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad?

El Agente Fiscalizado será responsable del cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad, tanto por parte de sus empleados como de los empleados de sus Subcontratistas.

El incumplimiento de las Disposiciones SGS será considerado como infracción administrativa, susceptible de sanción administrativa por el OSINERGMIN.

¿Cuál es el plazo para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad?

Los Agentes Fiscalizados deberán presentar dentro de los 12 meses desde entrada en vigencia de la presente norma (como máximo hasta el 28 de noviembre de 2021) un Cronograma de Adecuación para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad, conteniendo los hitos relevantes de su implementación; de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Disposiciones SGS.


Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?