Vinculada con nuestra primera alerta anterior, el 1 de abril de 2020 se ha hecho pública la Resolución Viceministerial N° 084-2020-MINEDU, mediante la cual se ha dispuesto:

  1. Todas las actividades presenciales en universidades públicas y privadas quedan suspendidas hasta el domingo 3 de mayo de 2020. Ello incluye clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas.
     
  2. Si la universidad decide implementar temporalmente la adaptación no presencial de sus asignaturas, debe ceñirse a las disposiciones del Ministerio de Educación y de la SUNEDU (sobre los Criterios de esta última entidad, nos pronunciamos en nuestra última alerta. Asimismo, puede reprogramar su calendario académico.
     
  3.  ¿Qué ocurrirá el lunes 4 de mayo de 2020?

Las universidades pueden retomar sus actividades universitarias presenciales de manera gradual y considerando las recomendaciones de las autoridades pertinentes. Como se indicó en nuestra primera alerta, el Estado de Emergencia Sanitario (DS 008-2020-SA) estará vigente por 90 días calendario, hasta el 10 de junio de 2020, y ello implica evitar las aglomeraciones de personas y tomar medidas de higiene y sanitarias. Por el desenvolvimiento del COVID-19 hasta la fecha, evitar las clases presenciales puede ser la mejor decisión para asegurar la salud de la comunidad universitaria.

Las medidas adoptadas por el Gobierno pueden ser prorrogadas conforme se vaya desenvolviendo la pandemia del COVID-19. Por ello, la prestación del servicio de educación superior universitaria exigirá ajustes y cambios razonables en todos los ámbitos. Para estas labores, el Estudio Echecopar cuenta con un equipo legal altamente especializado en la materia y en todos los ámbitos relacionados (Laboral, Protección al Consumidor, Tributario, etc.).

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