El 17 de junio de 2020, se publicó la Resolución SBS N° 1656-2020, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispone reanudar el cómputo de los plazos para que los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú (que hayan reanudado sus actividades o que no hayan visto interrumpidos sus servicios debido a la naturaleza de los mismos) cumplan con:

  • Remitir el Registro de Operaciones (RO).
  • Remitir el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
  • Designar al Oficial de Cumplimiento.
  • Responder cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Implementar cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.

Dichos sujetos obligados deberán regularizar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior en un plazo de 30 días hábiles. En caso tuvieran que remitir información a la SBS, deberán presentarla a través de la Mesa de Partes Virtual https://www.sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual.

Finalmente, la Resolución dispone la reanudación de las actividades de supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?