El 17 de junio de 2020, se publicó la Resolución SBS N° 1656-2020, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispone reanudar el cómputo de los plazos para que los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú (que hayan reanudado sus actividades o que no hayan visto interrumpidos sus servicios debido a la naturaleza de los mismos) cumplan con:
Dichos sujetos obligados deberán regularizar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior en un plazo de 30 días hábiles. En caso tuvieran que remitir información a la SBS, deberán presentarla a través de la Mesa de Partes Virtual https://www.sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual.
Finalmente, la Resolución dispone la reanudación de las actividades de supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.