El 17 de diciembre se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Ordenanza N° 581-MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el Distrito de Miraflores (la "Ordenanza"). La presente Ordenanza tiene como principal objetivo regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles; y establecer los incentivos que compensen y premien la construcción de edificaciones que reúnan un mínimo de condiciones de sostenibilidad. El acogimiento a la Ordenanza es libre y voluntario.

Los proyectos de edificación sostenible que se acojan a la Ordenanza, deberán cumplir con las siguientes condiciones de sostenibilidad: i) Certificación Internacional de Sostenibilidad de una Edificación; y, ii) Criterios técnicos de diseño y construcción sostenible.

Para ello, el propietario deberá acogerse a un tipo de Certificado de Promoción de Edificaciones Sostenibles ("CEPRES"). Dependiendo del CEPRES al cual se acoja el propietario de la edificación (A, B o C), podrá acceder a diferentes incentivos:

  • Incremento de área techada por construcción sostenible.
    Cabe precisar que dicho incremento podrá ejecutarse total o parcialmente sobre la altura normativa y como máximo hasta por el número de pisos adicionales regulados en la Ordenanza.
  • Incremento de área techada por uso público
  • Reducción del área mínima por unidad de vivienda
  • Reducción de número mínimo de estacionamientos.

Cabe precisar que el incremento de área techada mencionada en el Cuadro anterior podrá ser ejecutado total o parcialmente sobre la altura normativa y como máximo hasta el número de pisos adicionales señalados en el Anexo 1 de la Ordenanza. Para ello, a efectos de calcular el incremento de área techada, se deberá considerar al área techada total como la suma de área techada por cada piso.

Ahora bien, dentro de las características más resaltantes de los CEPRES destacan las siguientes:

  • Son transferibles: puede transferirse de persona a persona natural o jurídica a titulo oneroso, a título gratuito o por herencia.
  • Son negociables: puede ser materia de compraventa.
  • Son divisibles: el contenido de los CEPRES se puede fraccionar y puede utilizarse en más de un predio receptor hasta agotarse los metros cuadrados (m2) de área techada otorgada.
  • Son endosables: pueden ser transferidos a otras personas naturales o jurídicas haciéndolo constar al dorso.

Los CEPRES tienen plazo indeterminado, por lo que caducarán : (i) una vez que se haya hecho uso de la totalidad de los metros cuadrados (m2); o (ii) cuando su titular desista por escrito de acogerse a los beneficios aquí señalados.

Para acogerse a lo establecido en la Ordenanza, además de cumplir con los requisitos establecidos en la licencia de edificación, el propietario deberá presentar lo siguiente a la Municipalidad de Miraflores:

  • Solicitud de acogimiento de beneficios, suscrita por los propietarios del inmueble donde se construirá la edificación sostenible y/o de sus representantes legales.
  • Declaración jurada, debidamente suscrita por los propietarios del inmueble donde se construirá la edificación sostenible y de sus representantes legales en caso de personas jurídicas, comprometiéndose a conocer, respetar y cumplir con lo establecido en la Ordenanza.
  • Declaración jurada, debidamente suscrita por el Responsable de Obra de la edificación sostenible, comprometiéndose a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir todas las condiciones establecidas en la Ordenanza.

Consideramos que esta Ordenanza coadyuvará con el cumplimiento de los lineamientos y principios recogidos por la reciente aprobada Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que ya regula los denominados Derechos Adicionales de Edificación Transferibles como instrumentos de gestión urbanística.

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