El día de hoy, 29 de noviembre de 2023, el Ministerio de Salud ha publicado el proyecto de Directiva Administrativa (favor ver aquí) que busca regular los procedimientos para la destrucción de productos farmacéuticos.

¿A quiénes aplica?
  • Laboratorios, droguerías, boticas y almacenes especializados.
  • Autoridades de Salud a nivel nacional y regional.
  • Patrocinadores que realicen ensayos clínicos.
  • Otras instituciones que tengan a su cargo el almacenamiento, suministro, entrega, decomiso e incautación de productos farmacéuticos.
¿A qué productos farmacéuticos aplica?
  • Productos expirados, deteriorados, contaminados, alterados en su aspecto, adulterados u otros que tengan observaciones sanitarias.
  • Productos decomisados o incautados.
  • Productos de investigación no utilizados y/o devueltos.
  • Productos de los establecimientos farmacéuticos que no tengan observaciones sanitarias y cuya destrucción se realice de forma voluntaria.
¿Quién realiza las acciones de tratamiento y destrucción de los productos farmacéuticos?
  • Boticas y otros establecimientos similares: Se encargan de la adecuada disposición, tratamiento y destrucción de los productos. Y la disposición final de los productos se realiza a través de los servicios de recolección  y transporte municipal o través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, registrada ante el Ministerio del Ambiente ("MINAM").
  • Laboratorios, droguerías, almacenes especializados y patrocinadores: Se encargan de la adecuada disposición de los productos. Y solicitan los servicios de tratamiento y destrucción de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, registrada ante el MINAM.
¿Qué métodos de destrucción se aplican?

No se ha establecido la obligatoriedad de utilizar determinados métodos, pero sí se recomienda una serie de métodos de acuerdo al tipo de producto, los cuales pueden ser utilizados por las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

La destrucción que se efectúe deberá realizarse en concordancia con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto Legislativo N.° 1278).

La Directiva define como Empresa Operadora de residuos sólidos a la persona que presta servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos.

Por otra parte, define a los Operadores de residuos sólidos a las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados como operadores las municipalidades y empresas autorizadas para tal fin.

Asimismo, establece una definición comparativa entre residuos peligrosos y residuos sólidos.

El Ministerio de Salud recibirá comentarios a través del correo webmaster@minsa.gob.pe hasta el 14 de diciembre de 2023.


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