El día 21 de octubre de 2021, se publicó la Resolución Legislativa Nº 30808, mediante la cual aprueba la adhesión del Perú al Convenio Relativo a la Importación Temporal (conocido como Convenio de Estambul). Mediante este instrumento internacional, el Perú se compromete a permitir el ingreso de determinadas mercancías (incluidos los medios de transporte), al régimen aduanero de Importación Temporal, el cual permite el ingreso al territorio aduanero con suspensión de los derechos e impuestos en la importación.

El Convenio tiene por finalidad simplificar y armonizar las disposiciones internacionales en materia de importación temporal a efectos de facilitar su acceso a los usuarios, además de agilizar otras formas de intercambio comercial. Más de 77 países son partes contratantes del citado Convenio, convirtiéndose en una herramienta eficaz para la promoción y fomento de las exportaciones nacionales a través de ferias y exhibiciones y para el desarrollo del comercio transfronterizo de servicios profesionales.

Los requisitos generales para acogerse a este régimen son:

  1. Contar con un título de importación temporal, esto es, el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana.
  2. Garantía autorizada a escala internacional para cubrir los derechos e impuestos de importación (Cuaderno ATA o Cuaderno CPD).
  3. Las mercancías que se sujeten a este régimen deberán tener un objetivo definido y estar destinadas a reexportación, en un plazo determinado sin haber sufrido modificación alguna, con excepción de su depreciación normal como consecuencia del uso.

Como Anexos al Convenio se incluyen reglas referidas a mercancías destinadas a exposiciones o ferias, congresos, materiales profesionales, material de prensa, radiodifusión, televisión, contenedores, mercancías en el marco de operaciones comerciales, mercancías con fin educativo, científico o cultural, entre otras.

La fecha de entrada en vigencia del Convenio será el 27 de octubre de 2021.


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