El 4 de mayo de 2022 se publicó la Ley N° 31465, mediante la cual se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (la "LPAG"), a fin de facilitar la recepción documental digital.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Numeral 5 del artículo 113
Inicialmente, se exigía a los administrados señalar en sus escritos la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. Ahora se exige que se indique el correo electrónico o, de ser el caso, la casilla electrónica.
Sin perjuicio de ello, el administrado debe autorizar expresamente para ser notificado a través del correo electrónico que indique.
- Numeral 1 del artículo 114
Antes, se presumía que los escritos únicamente podían ser presentados de forma física. Ahora, la norma modificada señala "cuando el escrito sea presentado de forma física”, reconociendo tácitamente que el administrado puede elegir presentar los escritos de forma física o digital.
- Numeral 1 del artículo 117
Se incorpora la exigencia de que las mesas de partes digitales (las "MPD") de las entidades públicas deben funcionar las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Esta norma es de vital importancia pues muchas entidades se habían apartado de esta exigencia, imponiendo a los ciudadanos -sin ningún fundamento- el horario de atención presencial para sus respectivas mesas de partes digitales, pese a que incluso dicha exigencia ya ha sido declarada barrera burocrática ilegal por parte del INDECOPI a partir de la Resolución N° 0481-2021/SEL-INDECOPI.
- Numerales 2 y 3 del artículo 113
Se establece que las entidades deben cumplir con los alcances de la Ley 31170, Ley que estableció -entre otras disposiciones- la exigencia de que las entidades implementen la MPD y la realización de Notificaciones Electrónicas, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes.
Se elimina la exigencia de la presentación física de los documentos que han sido presentados bajo medios de transmisión de datos a distancia.
Para mayor información, sírvanse revisar el siguiente cuadro comparativo entre la LPAG (antes de la modificatoria) y la Ley N° 31465 (Ley modificatoria), haciendo clic aquí.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.