El 17 de marzo de 2021, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 000036-2021/SUNATNº 000037-2021/SUNAT, se modificaron el Procedimiento Específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2) y el Procedimiento General “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5).

Las nuevas modificaciones, que entraron en vigencia el 18 de marzo, ajustan la operatividad de los Procedimientos a la normativa que regula el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT). Además, disponen la derogación del Procedimiento Específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 1) y el Procedimiento General “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 4).

A continuación, un breve resumen de las principales modificaciones:

  • Se actualiza el procedimiento conforme a los últimos cambios de la nueva Ley General de Aduanas, incluyendo a los operadores intervinientes dentro del alcance de los Procedimientos.
     
  • Se agrega la definición del buzón electrónico, en línea con el proceso de digitalización aduanera. A través de este, se depositarán las copias de los actos administrativos, así como otras comunicaciones.

Algunas precisiones sobre el Procedimiento General de Tránsito aduanero:

  • Se detalla que el régimen concluye con (i) la conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías; o (ii) con la destrucción total de las mercancías, por caso fortuito o fuerza mayor acreditado.
  • Se detalla que la mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero estará sujeta a reconocimiento físico obligatorio cuando exista una diferencia mayor o menor al 10% entre el peso manifestado y el recibido.
  • Se define que el uso de la garantía nominal global por $ 50,000.00 en el caso de tránsito aduanero interno por vía aérea y marítima, está sujeto a que: (i) el transportista o su representante no mantengan garantías pendientes de honrar; (ii) la garantía tenga un plazo máximo de un año; (iii) se presente en el formato del anexo III; y, (iv)  cumpla los requisitos del Procedimiento RECA-PE.03.03.
  • Se actualiza la figura de abandono legal, señalando que ocurrirá cuando las mercancías han sido solicitadas al régimen de tránsito aduanero pero no se ha culminado su trámite en el despacho correspondiente, tanto en diferido como en despacho anticipado.
  • En la revisión documentaria, los errores de transcripción en la declaración que puedan verificarse con la simple observación de documentos, serán corregidos de oficio por el funcionario aduanero.
  • En los casos que exista una o más declaraciones de tránsito pendientes de regularizar, el funcionario aduanero comunica al transportista que renueve la garantía nominal global quince días hábiles antes de su vencimiento.
  • De existir deudas vinculadas al traslado de las mercancías y no habiéndose renovado la garantía global, el funcionario aduanero notifica a la entidad garante a fin de que proceda a la cancelación, otorgándole el plazo improrrogable de quince días hábiles.

Algunas precisiones sobre el Procedimiento Específico Tránsito aduanero interno por vía marítima:

  • Se precisa que para destinar al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima se debe presentar la garantía de US $50,000.00 sujeta al Procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 y el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
  • Se establece que la responsabilidad de la mercancía descargada en tránsito con descarga a tierra corresponderá al transportista o en su defecto, a su representante en el país.
  • Se sustituye la obligación de presentar la garantía nominal original y sus copias. El declarante solo deberá consignar el número de la garantía nominal global en el campo observaciones del Anexo 1 del Procedimiento.
  • En el caso que, el funcionario aduanero no exprese su conformidad sobre la información remitida y la revisión externa de la carga, procederá a la inspección física.
  • De ser conforme la inspección física, el funcionario aduanero procederá a colocar el precinto aduanero o medida de seguridad a la unidad de carga, autorizando su traslado. Caso contrario, aplicará una medida preventiva, además de comunicar este hecho a la aduana de ingreso correspondiente.


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