El sábado 16 de octubre se publicó el Decreto Supremo N° 029-2021-MINAM, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones atmosféricas para vehículos automotores. Dicha modificación responde a la necesidad de transitar al uso de vehículos que cumplan con las normas de emisión, acordes con la tecnología Euro 6/VI, Tier 3 y EPA 2010, así como los requisitos para la importación de vehículos automotores.

El Decreto Supremo bajo comentario plantea las siguientes modificaciones:

  1. Se precisa que los LMP establecidos en el ítem I del Anexo del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, referidos a vehículos que se incorporen al sistema nacional de transporte terrestre, aplica para vehículos nuevos o usados.  En consecuencia, se deroga el ítem III del Anexo del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establecía los LMP para vehículos usados que se incorporen al parque automotor.
     
  2. Modificación de los acápites I.3 al I.9 del ítem I del Anexo del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM. en los términos establecidos en el siguiente cuadro. Esta disposición es aplicable para los vehículos con tecnología Euro 6/VI, Tier 3 y EPA 2010 a partir del 1 de octubre de 2024.


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