El 20 de agosto de 2024, se publicó la Resolución Jefatural N.º 0323-2024-ANA, mediante la cual se modificó el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimientos y Reúso de Aguas Residuales Tratadas ("Reglamento"), aprobado por Resolución Jefatural N.º 224-2013-ANA. Tiene como objetivo optimizar la evaluación de los procedimientos de renovación de las autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas.

A continuación, detallamos las modificaciones al Reglamento:

1. Sobre las prohibiciones para la disposición final de aguas residuales
  • Se precisa que no se podrá autorizar las descargas de aguas residuales tratadas en sistemas de drenaje o en los lechos de quebrada seca, salvo que esté contemplado en el instrumento de gestión ambiental aprobado, en el cual se evalué el efecto del vertimiento en el cuerpo de agua natural de flujo permanente, donde la quebrada seca o el dren desemboca.

  • Asimismo, la quebrada seca o el dren utilizados para la conducción de las aguas residuales tratadas, deben localizarse en el área de influencia directa del proyecto.

2. Respecto a la renovación de autorización de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas

El titular de una autorización de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas podrá solicitar su prórroga, para lo cual solo se debe verificar que se haya presentado antes del vencimiento de plazo establecido y, se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

3. Adecuación de procedimientos en trámite

Los procedimientos de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas que se encuentren en trámite se adecuaran a las presentes modificaciones, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

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