El 30 de junio del 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 169-2020-EF (el “Decreto”) que modifica la Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas de la Ley General de Aduanas, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras y modificar determinados supuestos de infracción.
A continuación, las principales disposiciones del Decreto:
Se eliminan las multas por datos incompletos y erróneos en la Declaración Aduanera que no generen incidencia tributaria.
Se reduce la multa por declaración incorrecta con incidencia tributaria del 200 % al 50 % de los tributos dejados de pagar, siempre que el error sea subsanado previo al requerimiento de la aduana.
Se incorpora el criterio de subsanación. Este se entenderá efectuado con la rectificación de la infracción o con la ejecución de la acción omitida que dio lugar a la infracción. Adicionalmente, se deberán cancelar los tributos y recargos dejados de pagar.
La subsanación deberá realizarse de manera previa a la imputación del acto u omisión del acto que constituye la infracción administrativa.
Las disposiciones contenidas en el Decreto entrarán en vigencia el 14 de julio del 2020.
A partir del 1 de julio del 2020, se revoca parcialmente la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas a consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19. Las infracciones que siguen estando exceptuadas se detallan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT-/300000.
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