El 5 de setiembre de 2024, se publicó la Resolución Jefatural N.º 0357-2024-ANA, mediante la cual se modifica el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua ("Reglamento"), aprobado por Resolución Jefatural N.º 007-2015-ANA. La presente modificación busca simplificar los procedimientos para la obtención de los derechos de uso de agua.
Entre las principales modificaciones al Reglamento, destacamos las siguientes:
Autorización/ Procedimiento | Modificación |
Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (Art. 11 literal b2) | Ya no se requiere adjuntar la resolución que aprueba la certificación ambiental. Solo se requerirá presentar la clasificación ambiental, en aquellos proyectos comprendidos en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental; en su defecto, se presenta la resolución que aprueba la Evaluación Ambiental Preliminar. De no encontrarse en el listado del SEIA, se deberá indicar en la solicitud. |
Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico (Art. 32) | No se requerirá la autorización de ejecución de obras, cuando: (i) se demuestre que se cuenta con la infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada y, (ii) los pozos exploratorios pasen a ser de explotación. En los casos que se requiera utilizar infraestructura hidráulica pública, la Autoridad Local del Agua ("ALA") solicita opinión al operador sobre la capacidad y operatividad de la infraestructura hidráulica para atender la demanda peticionada, la cual debe emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles. |
Permiso de uso de agua (Art. 35) | Se precisa que las aguas residuales son aquellas aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio de derechos de titulares de licencias de uso de agua. Este permiso faculta a su titular el uso de aguas residuales para fines productivos, lo que incluye procesos de producción y actividades previas. |
Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales (Art. 36) | Se agrega el supuesto de aguas de subsuelo, la cual faculta a su titular, a través del drenaje vertical, a disponerlas a un cuerpo de agua, para la ejecución de obras o mantener una actividad. Se añade que la disposición directa se realiza cuando la calidad del agua extraída mantiene las mismas o mejores condiciones del cuerpo de agua; caso contrario, se requerirá el tratamiento previo a su disposición. |
Pozos de observación o piezómetros (Art. 37) | Se precisa que los pozos de observación o piezómetros registran la variación de niveles de piezómetros, y deben tener un diámetro máximo de entubado de seis pulgadas. Los usuarios y operadores de aguas subterráneas, que utilicen gran número de pozos para su extracción, deben mantener instalados los piezómetros de manera indeterminada. |
Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico (Art. 16.3) | Se establece que el plazo de vigencia se contabiliza desde la fecha de inicio de ejecución de obras. La cual debe ser comunicada por el administrado a la ALA, dentro del plazo máximo de cinco días posteriores a su inicio. |
Derechos de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad (Art. 23) | Se establecen nuevas disposiciones: (i) la ALA de la jurisdicción será la competente para resolver este tipo procedimiento. En caso la solicitud conlleve una modificación de las características técnicas del derecho de uso de agua primigenio, la competencia recae en la Autoridad Administrativa del Agua y, (ii) la ALA podrá declarar la extinción parcial del derecho de uso de agua y otorgará el nuevo derecho de agua según el área bajo riego transferida y su correspondiente volumen de agua, manteniendo vigente el derecho primigenio con el área bajo riego y el volumen de agua restante. |
Verificación técnica de campo (Art. 41) | El procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica ya no requerirá verificación técnica de campo. |
Lo procedimientos en trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente modificatoria sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
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