El 12 de octubre de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N.º 00325-2024-MINAM (“Norma”), que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ("SEIA"), respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente, así como el listado de proyectos de residuos sólidos que requieren de la presentación de la Ficha Técnica Ambiental.

A continuación, los principales alcances de la Norma:

1. Proyectos de residuos sólidos que requieren contar con un Instrumento de Gestión Ambiental:

Sector Ambiente
Gobierno Nacional (Ministerio del Ambiente)Gobierno RegionalGobierno Local
1. Área de acondicionamiento no peligrosos e infraestructuras de residuos sólidos ubicadas en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos, que se ubiquen en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.Proyectos de inversión, en el marco de las competencias establecidas para los gobiernos regionales en el Decreto Legislativo N.º 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos.Proyectos de inversión, en el marco de las competencias establecidas para los gobiernos locales en el Decreto Legislativo N.º 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos.
2. Planta de tratamiento de residuos sólidos.
3. Relleno sanitario con capacidad > 1000 t/día.
4. Rellenos de seguridad o mixto; así como los rellenos de seguridad que incluyan plantas de tratamiento.
5. Escombreras con capacidad de operación > 1000 t/día.
6. Escombreras con infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación > 1000 t/día.
7. Proyectos que consideren dos o más tipologías contenidas en el Anexo de la Resolución Ministerial 260-2023-MINAM; y, al menos una de ellas se encuentre comprendida en el presente listado.
 

2. Infraestructuras de residuos sólidos que requieren una Ficha Técnica Ambiental ("FTA"): Se modifica el numeral 3.1 del Anexo de la Resolución Ministerial N.º 260-2023-MINAM, quedando redactado de la siguiente manera:

Infraestructura de valorización de residuos orgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos:

  • Que realice compostaje y/o lumbricultura de residuos orgánicos de gestión municipal o similar.

  • Que realice la valorización de residuos orgánicos de gestión no municipal que resultan de los procesos de actividades económicas.

  • Que generen biochar a través de pirolisis.

  • Que realice la actividad de hidrolizado de residuos orgánicos.

  • Que realice la obtención de metano y/o biol de residuos orgánicos.

Infraestructura de valorización de residuos inorgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos:

  • Que realicen operaciones de acondicionamiento y/o valorización de residuos sólidos peligrosos.

  • Que realice el desmantelamiento y/o desensamblaje de RAEE.

  • Que realice procesos de pirólisis y/o coprocesamiento de neumáticos fuera de uso (NFU).

  • Que realice la recuperación de aceites y/o mezclas oleosas peligrosas y no peligrosas, que no implique la producción de biodiesel.

  • Que realice la recuperación de baterías de plomo ácido usadas que realicen los siguientes procesos/actividades:

    • Destape

    • Dremado

    • Desmantelamiento

  • Que realice la recuperación de acumuladores de energía y similares distintos a las baterías de plomo ácido usadas.

  • Que realice el lavado de envases que hayan contenido sustancias peligrosas.

  • Que realice la destrucción y/o desintegración física de vehículos fuera de uso (chatarreo de vehículos).

Infraestructura de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición.

Planta de transferencia para residuos sólidos municipales.

Relleno sanitario con capacidad menor a 1000 t/día

Escombreras con capacidad de operación menor a 1000 t/día

Escombreras con infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación menor a 1000 t/día”

Otras infraestructuras en el marco del literal e) del artículo 17 de la Ley N.º 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3. Consideraciones adicionales:

  • En caso el proyecto no se encuentre detallado o considere dos o más tipologías, se debe solicitar la opinión vinculante del Ministerio del Ambiente ("MINAM"), respecto al requerimiento de la Certificación Ambiental.

  • Las áreas de acondicionamiento de residuos que no se encuentran sujetas al SEIA, cumplen con las Disposiciones Técnicas Ambientales que establece el MINAM, no siendo necesario presentar una FTA.

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