El 19 de enero se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N.º 32249, Ley que modifica la Ley N.º 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, ("Ley N.º 32249").
A continuación, se detallan los cambios más relevantes introducidos por la Ley N.º 32249:
Se modifica el numeral 3.1 de la Ley N.º 28832, a fin de establecer que ningún generador puede contratar con usuarios libres y distribuidoras, más potencia firme o energía firme de las propias y las que tenga contratada con terceros. Así, la potencia y energía podrán ser contratadas por separado, beneficiando a la generación solar y eólica.
Los distribuidores podrán establecer sus requerimientos y modalidades de contratación de suministro, los cuales pueden contemplar la compra en bloques horarios, de energía o de potencia y energía, ya sea en forma separada o conjunta. Las licitaciones en curso deberán adecuarse a esta nueva disposición.
Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigencia de esta Ley N.º 32249, las licitaciones de suministro eléctrico convocadas por los distribuidores, para abastecer a sus usuarios regulados, pueden comprender la compra de potencia y energías conjuntamente, únicamente en bloque de punta.
Los distribuidores publicarán y actualizarán anualmente una programación de licitaciones para los próximos 10 años, a fin de abastecer a los usuarios regulados. Dicha programación es vinculante, sin perjuicio de que se pueda modificar, previa aprobación de OSINERGMIN.
Se establecen plazos específicos para el inicio de licitaciones y la duración de los contratos:
Las licitaciones de largo plazo se iniciarán con al menos tres años de anticipación y los contratos tendrán una duración máxima de 15 años;
Las licitaciones de mediano plazo se iniciarán con al menos dos años de anticipación y los contratos tendrán una duración máxima de cinco años; y
Las licitaciones de corto plazo se iniciarán con al menos un año de anticipación y los contratos tendrán una duración máxima de tres años.
Los contratos derivados de licitaciones tendrán plazos de hasta 15 años y precios firmes, que no podrán ser modificados sin autorización previa de OSINERGMIN.
Los contratos vigentes no podrán ser prorrogados, ni modificados una vez que entre en vigor estas disposiciones.
Se modifica el término “Agentes” para incluir, además de las generadores, transmisores, distribuidores y usuarios libres, a los Proveedores de Servicios Complementarios.
Se incorpora la definición de "Proveedores de Servicios Complementarios", siendo estos los que prestan los servicios necesarios para asegurar el transporte y suministro de electricidad desde la generación hasta la demanda.
Los Proveedores de Servicios Complementarios deberán estar habilitados por el MINEM para prestar dichos servicios, para lo cual el MINEM adecuará el marco normativo correspondiente.
Se modifica el término "Servicios Complementarios", a fin de precisar que para su prestación se considerarán las características tecnológicas de los equipos que brindan los servicios complementarios. Lo antes indicado expresamente habilita la prestación de servicios complementarios con equipos diferentes a las centrales de generación, como es el caso de los Sistemas de Almacenamiento de Energía o BESS.
Se precisa expresamente que pueden ser proveedores de Servicios Complementarios los generadores, transmisores, distribuidores, usuarios libres u otros.
Queda establecido que quien genere la inestabilidad del sistema eléctrico, será el agente responsable del pago del servicio utilizado.
Estas modificaciones relacionadas a los Servicios Complementarios entrarán en vigencia el 1 de enero de 2026.
Se establece que el Precio en Barra a nivel generación fijado por OSINERGMIN no podrá tener una variación de más del 10 % del promedio ponderado de los precios de las licitaciones y de los contratos con usuarios libres, vigentes al 31 de marzo de cada año. Esta nueva referencia es aplicable únicamente a los nuevos contratos que se suscriban como resultado de las contrataciones de suministro realizadas con o sin licitación.
El MINEM podrá encargar al COES la coordinación de la operación del despacho a mínimo costo en Sistemas Asilados donde operen dos o más generadores.
Las distribuidoras estatales deberán contratar suministro eléctrico para sus Sistemas Aislados mediante licitaciones.
Los contratos vigentes no podrán ser prorrogados y las cantidades comprometidas en dichos contratos no podrán ser incrementadas por ningún motivo.
El MINEM y OSINERGMIN tienen un plazo de 120 días calendario para adecuar la normativa a las modificaciones contenidas en esta Ley.
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