Hoy, 3 de marzo de 2022, se publicó el Decreto Legislativo N° 1530 (el "Decreto"), mediante el cual se modificaron ciertas disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053.
A continuación, presentamos las principales modificaciones introducidas por el Decreto:
- Se modifica la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera en las declaraciones diferidas garantizadas con la finalidad de recoger la casuística de las importaciones provenientes de regímenes precedentes.
- Se crea un régimen aduanero especial para el ingreso de mercancías destinadas al consumo de pobladores residentes en los distritos de frontera con conexión terrestre limitada. Las cuales estarán exentas al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, siempre que se acrediten las condiciones establecidas en el Reglamento del régimen aduanero especial.
- Se fijan los plazos para atender las solicitudes de devoluciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, en 5 o 12 meses (en caso se amplíe la duda razonable.
- Se deroga el artículo 158 de la Ley General de Aduanas relativo al monto mínimo fijado por SUNAT para conceder devoluciones.
Estas modificaciones entrarán en vigencia el 4 de marzo de 2022.
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