El 26 de marzo de 2022, se publicó el Decreto Legislativo N° 1542 (el "Decreto"), mediante el cual se modificaron ciertas disposiciones contenidas en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N° 28008.

El objetivo de dichas modificaciones es buscar un proceso más claro respecto a la investigación y terminación de los ilícitos aduaneros.

A continuación, presentamos las principales modificaciones introducidas por el Decreto:

  • Se regulan e identifican los tipos penales de contrabando y defraudación de rentas de aduanas de manera independiente, determinando los montos mínimos sobre los cuales se va a judicializar los procesos.
  • Se fijan nuevos mecanismos de terminación anticipada y del proceso inmediato de acuerdo a lo regulado en el Código Procesal Penal.
  • Se determina que las sanciones inejecutables relacionadas con el cierre de temporal o definitivo de establecimientos o internamiento temporal de vehículos, pueden ser sustituidas por multas.
  • Se aprueba un procedimiento para el pago de recompensa al denunciante que entregue información relevante para la persecución de los delitos previstos en la Ley de Delitos Aduaneros.

Como crítica a estas modificaciones, se perdió una importante oportunidad para fijar un nuevo régimen de agravantes y atenuantes, alineando el mismo conforme el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio aplicable a nuestro país.

El Decreto entrará en vigencia en la fecha en la que la adecuación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros entre en vigor. El Poder Ejecutivo tiene hasta el 25 de junio del presente año para efectuar dicha adecuación.


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